martes, 29 de julio de 2014

DE QUE PARTE ESTÁN LOS MIEMBROS DE U G T EN EL COMITÉ ???

VAYA ESTO POR DELANTE, PARA HACERSE UNA IDEA DE LO QUE OCURRE EN EL COMITÉ DE EMPRESA.

Formación Sindical            Representantes

U G T ............................................. 5 miembros ( Mayoría en el Comité )

CC. OO.  ........................................ 2 miembros


SVS CV .......................................... 2 miembros



Muy buenas compañer@s,


Hoy toca las preguntas del millón ( porque con ellos no cabe solo una ) :


LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA QUE REPRESENTAN A LA FORMACIÓN SINDICAL DE UGT:





¿ DE QUÉ PARTE ESTÁN ?


¿ A QUIÉN DEFIENDEN ?


¿ POR QUIÉN, O POR QUÉ, LUCHAN ?





Pues bien, a juzgar por los hechos y el comportamiento que están teniendo en las reuniones del Comité, es más que evidente que no están defendiendo a los trabajadores de la delegación. A las pruebas me remito, pruebas escritas y firmadas por ellos mismos, para dar como buena esta afirmación. 

Es lamentable que se les proponga reclamar los derechos de los compañeros ante la inspección, Y ESTOS MAL LLAMADOS DEFENSORES DE LOS INTERESES DEL TRABAJADOR, VOTEN EN CONTRA PARA PROTEGER A LA EMPRESA.

Esta sección sindical de SVS CV es de la opinión de que se ha de informar de todas las tropelías, y despropósitos que está efectuando esta formación sindical de UGT en el Comité.

Así que iremos poniendo en este blog las negativas, de esta fuerza sindical que ostenta la mayoría en el Comité, a denunciar a la empresa por vulnerar los derechos e intereses de los trabajadores, y del propio Comité de empresa.
Para ir abriendo boca, os dejamos los enlaces del inicio, en el año 2012, de la andadura de nuestro Comité. En muy poco espacio de tiempo, esta formación sindical de UGT, falseó el contenido de actas ( tanto de la comisión de seguimiento, como del Comité de empresa) y solicitó el archivo de la denuncia interpuesta ante la inspección, de trabajo para proteger los intereses de la empresa y los suyos propios. SOLICITUD QUE EFECTUÓ A ESCONDIDAS DEL RESTO DE MIEMBROS QUE FORMAN EL COMITÉ, Y DE MANERA UNILATERAL. 

Y LUEGO PREDICAN QUE SON DEFENSORES DE LOS DERECHOS E INTERESES DE TODOS LOS TRABAJADORES. 

Un saludo.

ACTA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
ACTA COMITÉ FALSEADA POR EL SECRETARIO
COMUNICADO CONJUNTO
DENUNCIA MALA PRAXIS PRESIDENTE COMITÉ
SOLICITUD DE ARCHIVO DE DENUNCIA SIN AUTORIZACIÓN, CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA
ACTA COMITÉ BLINDAJE EMPRESA Y LIMITACIÓN INFORMACIÓN


miércoles, 23 de julio de 2014

¡¡¡ ATENCIÓN !!! HORAS DEUDORAS DE TRABAJO EFECTIVO Y SU APLICACIÓN

VAYA ESTO POR DELANTE, PARA HACERSE UNA IDEA DE LO QUE OCURRE EN EL COMITÉ DE EMPRESA.

Formación Sindical            Representantes

U G T ............................................. 5 miembros ( Mayoría en el Comité )

CC. OO.  ........................................ 2 miembros

SVS CV .......................................... 2 miembros


Muy buenas a todo@s


Nuevamente, nuestra delegación, en su afán de obtener un buen balance de explotación en sus cuentas de resultados, ha procedido a descontar a los trabajadores las "horas deudoras de jornada" de años anteriores. La consecuencia de dicha acción es de efecto inmediato, ya que, quien ha efectuado horas extraordinarias en el 2013 " NI SE LAS ABONAN, NI SE LAS COMPENSAN CON DÍAS DE DESCANSO ALTERNATIVO".

Mientras esto ocurría con los trabajadores, un miembro de la formación sindical, que ostenta la mayoría en el comité. Gestiona su acciones legales para que la empresa le quite dicha deuda de jornada, dejando al resto de la plantilla sin información al respecto de lo que ocurre y con su "DEUDA ".

Ante la pasividad demostrada por esta mayoría en el Comité, y los votos en contra emitido por la misma para denunciar estos hechos ante la Inspección. SVS CV interpuso denuncia con el fin de que se requiriera a la empresa para que cesara en su actitud, y de este modo no perjudicara los intereses de todos los trabajadores. 

La resolución de esa denuncia, por parte de la Inspección, es clara y contundente. Según se recoge textualmente en dicha resolución "La empresa no ha procedido al abono de las horas extraordinarias del año 2013, ni tampoco a compensarlas con descansos alternativos, porque según afirma SE TRATA DE TRABAJADORES QUE ADEUDAN HORAS DE AÑOS ANTERIORES ".

Posteriormente, Y tras efectuar el inspector un desglose de trabajadores que han efectuado horas extras y no les han sido abonadas ni compensadas con descansos en 2013, afirma que " ESAS HORAS DE PRETENDIDA DEUDA NO SON IMPUTABLES A LOS VIGILANTES, SI NO MÁS BIEN A LA EMPRESA QUE, CON ESTA ACCIÓN HA QUERIDO REGULARIZAR SU MALA GESTIÓN EN LA ORGANIZACIÓN DEL REPARTO DE LA JORNADA, A COSTA DE LOS TRABAJADORES". Calificando la mala PRAXIS que ha efectuado la empresa como una infracción MUY GRAVE.

Desde esta sección sindical de SVS CV queremos informaros de que si este es vuestro caso, os pongáis en contacto con nosotros, da lo mismo que seáis afiliados o no, procederemos a hacerte la correspondiente reclamación ante la empresa, si esta no procediera abonártelas, hecho muy probable, procederemos a denunciar ante el organismo competente.

Nos parece vergonzoso que Segur Ibérica en Valencia, se dedique a consolidar sus cuentas de explotación a costa de los trabajadores. Pero aun es más vergonzoso que quienes ostentan la mayoría en el comité de empresa, no muevan un dedo para denunciar estos abusos. Salvo si es para reclamar sus propios derechos, dejando fuera de dicha reclamación al resto de trabajadores.


lunes, 21 de julio de 2014

DONDE ESTA ESA MAYORÍA DEL COMITÉ PARA DEFENDER A LOS TRABAJADORES ?


VAYA ESTO POR DELANTE, PARA HACERSE UNA IDEA DE LO QUE OCURRE EN EL COMITÉ DE EMPRESA.

Formación Sindical            Representantes

U G T ............................................. 5 miembros ( Mayoría en el Comité )

CC. OO.  ........................................ 2 miembros

SVS CV .......................................... 2 miembros


Muy buenas a todo@s


Como no podía ser de otra forma, los miembros del Comité que ostenta la mayoría, dan largas a la hora de defender los derechos de todos los trabajadores de la delegación. Una detrás de otra, han votado en contra de denunciar los abusos que la empresa ejerce sobre el trabajador, protegiendo los intereses de la empresa a costa de los derechos de todos  nosotros.

A la gran mayoría, sino a todos, la empresa ha entregado los cuadrantes de servicio, prácticamente en el último día del mes o, incluso, una vez comenzado ya el mes. Y ese mismo cuadrante ha sido modificado sin los requisitos establecidos para ello.

Según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores (En adelante E. T.) En el artículo 34, en sus puntos, 1, 2 y 3, se detallan una serie de requisitos para la correcta ejecución de la jornada de trabajo. Dichos requisitos, de manera resumida, son los siguientes:

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. (POR LO TANTO EL CUADRANTE INICIAL QUE SE OS ENTREGA, DEBERÍA DE SER ENTREGADO 5 DÍAS ANTES DEL INICIO DEL SERVICIO QUE TENÉIS QUE PRESTAR)

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas (trece horas en nuestro Convenio colectivo como mejora del E. T.)
   
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias,

la modificación de los cuadrantes de servicio son MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER INDIVIDUAL y , como tal , han de reunir unos requisitos para que tengan validez. Dichos requisitos se recogen en el Art. 41 de E. T. , el cual cita textualmente:

" 1.- Tendrán consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

     a) Jornadas de trabajo.
     b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
     c) Régimen de trabajo a turnos.
     d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
     e) Sistema de trabajo y rendimiento.
     f) Funciones, cuando excedan de los limites para la movilidad
        funcional prevé el Art. 39 de esta Ley.

2.- Se considerarán de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a: 

     a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien
         trabajadores.
     b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en
        aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
     c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de
         trescientos trabajadores.

Se consideran de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

3.- La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad."

Ante lo expuesto, y a sabiendas de que la empresa no aplicaba las garantías que se establecen para efectuar estas modificaciones, SVS CV presentó denuncia por no entregar los cuadrantes de servicio sellados y firmados por la empresa. La resolución de la misma explica que no existe legislación al respecto, y que la empresa no tiene obligatoriedad de firma y sellar los cuadrantes de servicios que entrega a los trabajadores.

Pues bien, de lo que si tiene obligatoriedad, es de emitir el acuse de recibo de la entrega de los cuadrantes, tanto del inicial, como de las modificaciones que efectúa durante el transcurso del mes y del cuadrante final. Esto significa, y es importante que lo tengáis claro, que cuando os entregan el cuadrante de servicio DEBÉIS FIRMAR COPIA DEL MISMO, ASÍ COMO EN TODAS SUS MODIFICACIONES, INCLUYENDO EN VUESTRA FIRMA: EL DÍA EN QUE OS LO ENTREGAN Y A LA HORA QUE OS LO ENTREGAN.

De este modo, si se os aplica un cambio sustancial en vuestras condiciones de trabajo, se podrá demostrar que dicha modificación no reúne, en el caso que así sea, las garantías establecidas para ello.

No obstante, y con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de lo establecido, SVS CV ha presentado, en el día de hoy, denuncia ante Inspección de Trabajo por el incumplimiento, por parte de la dirección de empresa , de las garantías descritas anteriormente. Solicitando, en la misma, que se requiera, a la gerencia, la obligatoriedad de emitir el correspondiente acuse de recibo de entrega de los cuadrantes, firmado por los trabajadores.

aquí os dejamos el enlace de la denuncia, por si es de vuestro interés.

     

jueves, 17 de julio de 2014

SEGUR IBÉRICA VALENCIA NUEVAMENTE SANCIONADA POR INSPECCIÓN DE TRABAJO

VAYA ESTO POR DELANTE, PARA HACERSE UNA IDEA DE LO QUE OCURRE EN EL COMITÉ DE EMPRESA.
Formación Sindical                      Representantes
    U  G  T  .............................................. 5 miembros (Mayoría en el Comité)
    CC. OO. ................................................ 2 miembros
    SVS  CV ............................................... 2 miembros

                                                       

Muy buenas a tod@s,          


Como ya os dije en su momento, la delegación de Segur Ibérica en Valencia sigue un protocolo que, al parecer, se le impuso desde la central en Madrid "SEGÚN DICE LA GERENCIA TERRITORIAL DE LEVANTE". Dicho protocolo no es otro que vulnerar los derechos del trabajador, e incumplir el Convenio colectivo vigente, tal y como se está demostrando hasta ahora, Y de este modo engordar  las cuentas de explotación de la delegación. Lo más grave del asunto es que la formación sindical, que ostenta la mayoría en el Comité de empresa, no actúe ante estos abusos empresariales  en defensa de los trabajadores. Más bien todo lo contrario, se posiciona al lado de la empresa, vetando las iniciativas formuladas de S V S  C V, y votando en contra de denunciar a la misma por incumplir el Convenio colectivo y vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores. 

Con lo que no contaban era que esta Sección Sindical de S V S  C V, no iba a permitir tales atropellos. Y que procederíamos a efectuar las acciones legales, para defender a los trabajadores, ante las autoridades competentes. Y así a sido, nos personamos en la Inspección de Trabajo para denunciar dichos incumplimientos y malas praxis empresariales, dando como resultado de las actuaciones efectuadas por el Inspector a 2 FALTAS GRAVES Y 2 FALTAS MUY GRAVES por la conducta lesiva, de la dirección de empresa, contra a los derechos e intereses de los trabajadores de la delegación.

Estas sanciones solo son la punta del iceberg, ya que estamos a la espera de que la Inspección de Trabajo, y los Juzgados de lo Social de Valencia, se pronuncien sobre las denuncias, y demandas, interpuestas por esta Sección Sindical. De las que os iremos informando, conforme nos lleguen noticias al respecto de las mismas. 

Mientras tanto, os dejamos los enlaces de las denuncias presentadas y de algunas de las resoluciones de la Inspección.

Un saludo,








RESOLUCIÓN HORAS EXTRAS Y HORAS DEUDORAS (En esta ocasión, al igual que la primera vez, se sanciona por partida doble a la empresa)

DENUNCIA CUADRANTES SIN FIRMAR, NI SELLAR

RESOLUCIÓN DENUNCIA CUADRANTES SELLADOS Y FIRMADOS (No existe normativa legal para obligar a la empresa a sellar y firmar los cuadrantes que entrega al trabajador)

DENUNCIA CONTRA EL JEFE DE SERVICIOS

RESOLUCIÓN DENUNCIA JEFE SERVICIOS (La representación de la empresa no tiene que  estar en las reuniones del Comité)