jueves, 29 de octubre de 2015

SEGUR IBÉRICA VALENCIA EVITA SER NUEVAMENTE CONDENADA ANTE LOS TRIBUNALES




Muy buenas a tod@s,

Hoy día 29 de Octubre ha tenido lugar la celebración del juicio, ante la demanda presentada por nuestra asesoría jurídica, impugnando la sanción, de 20 días de empleo y sueldo, impuesta por la empresa a nuestro representante en el Comité de Centro del aeropuerto de Valencia en pleno proceso electoral.

Tras la verificación de los hechos por el fiscal asignado a la misma, este confirmaba la vulneración de derechos fundamentales del trabajador. Instando, a la representación de la empresa, a llegar a un acuerdo que evitara una sentencia condenatoria a la mercantil.



Una vez efectuadas las gestiones oportunas por la representante de la empresa, esta , decide rebajar la calificación de la sanción de grave a leve, reintegrando al compañero el importe de los 20 días descontados en su nomina. Evitando, de este modo, tener que celebrar la vista del juicio en el que se pudiera dictar una nueva sentencia condenatoria a la mercantil demandada.



Queremos destacar, y agradecer, la gran profesionalidad y entrega de nuestro gabinete jurídico, a la hora de defender a nuestros afiliados.



Os dejamos el acuerdo judicial por si es de vuestro interés


miércoles, 28 de octubre de 2015

CELEBRADA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE EMPRESA, CONVOCADA POR LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT, PARA DEFINIR LAS VACACIONES DEL AÑO 2016



Muy buenas a tod@s,

Hoy 28 de Octubre ha tenido lugar la celebración de una reunión extraordinaria del Comité de Empresa, convocada por la Sección Sindical de UGT, para concretar el calendario vacacional del próximo año 2016. Al parecer, y según el criterio de la fuerza sindical de UGT, mayoritaria en el Comité de empresa, el tener definidas las vacaciones para el próximo 2016 son más importantes que los incumplimientos y vulneraciones que la empresa ejerce sobre los derechos de los trabajadores.

Esta forma de definir las prioridades, no son compartidas por los representantes de la Sección Sindical de SVS  CV. Entendemos que durante el transcurso de la legislatura de este Comité de Empresa se han ejercitado acciones, por parte de la dirección de empresa, contrarias a los derechos e interese de los trabajadores. Acciones que no han tenido una respuesta, rápida y eficaz, por parte de esa mayoría de UGT en el Comité. Votando en contra, de manera continuada y premeditada, las propuestas de denuncia, efectuadas por esta Sección Sindical, por dichos incumplimientos y vulneraciones.

En definitiva, en la reunión extraordinaria celebrada en el día de hoy, esta Sección Sindical ha dejado de manera clara su disconformidad a la convocatoria de la misma.

Os dejamos el documento presentado al Comité en dicha reunión.


domingo, 25 de octubre de 2015

ES EL TIEMPO DE DEFENDER TUS DERECHOS. " TU DECIDES "

Muy buenas a tod@s,

Ya conocéis la linea de trabajo que este 
sindicato ha efectuado, durante esta legislatura del Comité de Empresa, en defensa de los derechos que tienen reconocidos los trabajadores, tanto en el E T como en nuestro Convenio Colectivo, y que tantas veces han sido vulnerados, e incumplidos,  por la dirección de empresa. 

Ahora, y aprovechando la ocasión que se nos brinda con este preaviso de elecciones sindicales a Comité de Empresa, os proponemos que forméis parte del grupo de compañeros que han de seguir trabajando en beneficio de todos los trabajadores de esta delegación.


 

sábado, 24 de octubre de 2015

EFECTUADO EL PREAVISO DE ELECCIONES SINDICALES EN SEGUR IBÉRICA VALENCIA


Muy buenas a tod@s,

En este mes de octubre se ha tenido conocimiento del preaviso de elecciones sindicales para la elección de miembros de Comité de Empresa. Siendo fieles a nuestro criterio de informaros, de una manera transparente y efectiva, os dejamos copia del preaviso, y de su posterior subsanación, por si es de vuestro interés.

Saludos,



miércoles, 21 de octubre de 2015

SEGUR IBÉRICA VALENCIA CONDENADA A PAGAR KILOMETRAJE Y DIETAS A SUS TRABAJADORES


Muy buenas a tod@s,

Esta Sección Sindical ha tenido acceso a la Sentencia que condena a Segur Ibérica Valencia AL PAGO DEL KILOMETRAJE Y DIETAS cuando asigna servicios fuera de la localidad de Valencia. Hasta ahora, la mercantil, ha interpretado el convenio colectivo de tal manera que incumplía los artículos 35, 36 y 37 correspondientes a estos conceptos, NO ABONANDO A LOS TRABAJADORES DICHOS CONCEPTOS.

Os dejamos copia de la sentencia por si es de vuestro interés. Aunque hay que tener en cuenta que es una sentencia recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Por lo que, conociendo la política de la empresa, se tendrá que esperar a ver si optan por ejercer este derecho. 




viernes, 16 de octubre de 2015

NUEVA SANCION A SEGUR IBÉRICA VALENCIA POR NO ENTREGAR LOS CUADRANTES 5 DÍAS ANTES DEL INICIO DEL SERVICIO


Muy buenas a tod@s,

Una vez más la inspección de Trabajo resuelve sancionando a la empresa, ante la denuncia presentada por esta sección Sindical de Segur Ibérica Valencia, al no entregar los cuadrantes mensuales, con 5 días de antelación al inicio de la prestación del servicio en el aeropuerto de Manises ( Valencia ).

La falta de entrega de los cuadrantes, en el plazo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, supone una vulneración al derecho a la conciliación familiar. Por lo que la inspección procede a aplicar la correspondiente sanción. 

Os dejamos copia de la resolución emitida, por si es de vuestro interés.

lunes, 12 de octubre de 2015

ACTA DEL COMITÉ DE CENTRO DEL AEROPUERTO DE MANISES VALENCIA


Muy buenas a tod@s,

Como ya sabéis el pasado día 8, de este mes de Octubre, se celebró la reunión del Comité de Centro donde no se reconocieron las garantías, y derechos, del Delegado Sindical de SVS  CV en Segur Ibérica, S.A., después de 5 meses de formar parte de los plenos del este Comité con las garantías reconocidas, tanto por la empresa como por los representantes que componen dicho Comité. Ante esta situación, el asesor de UGT en la reunión ( Que no era otro que el presidente del Comité de empresa ) expuso, al pleno, que  D. Claudio Cuenca NO PODÍA estar presente, en dicha reunión, en calidad de Delegado Sindical. Hecho, este, que motivo la salida del mismo de la reunión hasta que la situación fuese aclarada.


Os dejamos el Acta de esta última reunión por si es de vuestro interés.





domingo, 11 de octubre de 2015

SVS CV INFORMA: OTRA SANCIÓN A LA EMPRESA CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. DEL GRUPO SEGUR EN VALENCIA


                      Muy buenas a tod@s,

Una vez más, la Inspección Provincial de Trabajo, da la razón a este sindicato que denunció la vulneración de derechos de un trabajador de la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. en Valencia.

La dirección de empresa, que como todos sabéis es la misma que hay en Segur Ibérica, ya fue con anterioridad requerida por la inspección de trabajo para que dejara sin efecto las clausulas abusivas que incluían en los contratos de trabajo de los auxiliares de servicio destinados al aeropuerto de Manises ( Valencia ).

Pues bien, el pasado día 8 de octubre se recibió la resolución de las actuaciones del inspector de trabajo sobre  la denuncia presentada por este sindicato. En la misma, dicho inspector, califica la vulneración del derecho a ser indemnizado, a la finalización del contrato de trabajo, como FALTA GRAVE.

Como inciso a esta resolución emitida, debemos de señalar que ESTO ES LO QUE EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CENTRO QUIERE PROHIBIR." QUE NO SE DENUNCIEN ESTAS VULNERACIONES QUE EJERCE LA DIRECCIÓN DE EMPRESA SIN QUE SE DE UN CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA ELLO "

Os dejamos copia de la resolución por si es de vuestro interés.




sábado, 10 de octubre de 2015

EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CENTRO PROHÍBE PRESENTAR DENUNCIAS SIN CONSENTIMIENTO EXPLICITO


Muy buenas a tod@s,

Una nueva imposición del presidente del Comité de Centro, que limita la acción sindical y vulnera directamente la libertad sindical, se entregó a los miembros que lo componen. 

La finalidad es prohibir que desde las secciones sindicales, he incluso desde el propio sindicato, se denuncien las irregularidades, incumplimiento o vulneraciones que la empresa está ejerciendo sobre los derechos de los trabajadores.

Entendemos que esto se debe a las últimas resoluciones de inspección, donde se sanciona a la empresa por vulnerar los derechos de los trabajadores. E incumplir, de forma reiterada nuestro la legislación laboral vigente y nuestro convenio colectivo.


Es bastante llamativo que habiendo sido notificado, este sindicato, de la sanción impuesta a la empresa por no entregar los cuadrantes de servicio mensual 5 días de que empezar a trabajar. El presidente del Comité de Centro presente un documento donde se limita la libertad de los sindicatos para denunciar, ante las autoridades competentes, todas las irregularidades de las que tenga conocimiento.



Desde esta Sección Sindical queremos dejar claro que dicho documento NO ES VINCULANTE PARA LOS REPRESENTANTES DE SVS CV EN EL COMITÉ DE CENTRO, Y AUN MENOS PARA ESTA SECCIÓN SINDICAL. El sentido de este sindicato es LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS TRABAJADORES, y ningún documento que limite o prohíba las acciones sindicales, para la defensa de los mismos, se tendrá como legalmente válido y vinculante.

Debemos de destacar también que la parafernalia, verborrea absurda y amenazas que se expone en dicho documento, es del todo necesaria. Si se hubiese molestado en leer un poco, se habría dado cuenta de que en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores se establece LA OBLIGATORIEDAD DEL SIGILO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

En cuanto a las coacciones, y/o amenazas, de sanción ( CUYA COMPETENCIA NO ES SUYA, SI NO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES) y junto con el interés interés demostrado por el presidente del Comité de Centro en limitar y prohibir la acción sindical. Hemos procedido a trasladar, dicho documento, a nuestra asesoría jurídica con el fin de que compruebe si este requerimiento atenta directamente contra la libertad sindical, tomando las acciones legales que en derecho procedan.

Os dejamos copia del documento por si es de vuestro interés.


viernes, 9 de octubre de 2015

SVS CV INFORMA: SE CONFIRMA EL INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CENTRO POR PARTE DE LAS FORMACIONES SINDICALES DE UGT, USO Y CC.OO.


Muy buenas a tod@s,

Durante el desarrollo de la pasada reunión del Comité de Centro, de fecha 8 de Octubre, se constata el malestar que ha generado, entre las formaciones sindicales de UGT, USO y CC.OO. , el requerimiento efectuado por los representantes de este sindicato para que se cumpla, de manera efectiva, el articulado del Reglamento de Funcionamiento Interno ( en adelante R.F.I.C.C ).


No sabemos muy bien si este incumplimiento es debido a la interpretación, o a la carencia de información, por parte de los representantes de estas formaciones sindicales. Pero lo cierto es que, sus dudas e interpretaciones, les lleva a incumplir lo recogido en el artículo 20 del R.F.I.C.C., situación esta de incumplimiento que no estamos dispuestos a aceptar, ya que el reglamento vigente, FUE ACEPTADO POR UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS EN LA PRIMERA REUNIÓN DEL COMITÉ, Y RATIFICADO EN LA SEGUNDA REUNIÓN EFECTUADA, TAMBIÉN POR UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS.


Llegados a este punto queremos aportar nuestro granito de arena para ayudarles a que puedan distinguir, y comprender, el significado de las palabras: MAYORÍA, UNANIMIDAD y UNÁNIME. Pues parece ser que cuando les dieron clase de lengua española no estaban presentes, por lo que no les es posible concretar el significado de dichas palabras.


Para aclarar el significado de estas palabras, y que no les quede duda alguna al respecto, nada más efectivo que el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.


Bueno, una vez aclarada esta palabra, seguimos despejando dudas:


Y ya por último, para más abundamiento en el esclarecimiento del significado de estas palabras, vamos a dejar el significado de la palabra UNÁNIME, palabra que hace referencia este DICCIONARIO OFICIAL.


P/D: Si se plantea la ilegalidad del artículo 20 del R.F.I.C.C., por establecer que las modificaciones, ampliaciones o derogación del articulado ha de ser mediante la UNANIMIDAD de los miembros del Comité de Centro, justificando esta con un ejemplo tan ridículo como:

" Y SI UNO DE LOS MIEMBROS CAE EN COMA, Y ESTA DE BAJA 2 O 3 AÑOS,  NO SE PODRIA PROPONER VOTACIÓN PARA MODIFICAR, AMPLIAR O DEROGAR EL REGLAMENTO AL NO HABER UNANIMIDAD "

Señores que existe algo que se denomina QUÓRUM. Sin que se reúna este requisito, NO SE PUEDE APROBAR CELEBRAR SESIONES, DELIBERACIONES Y TOMA DE ACUERDOS MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE VOTACIÓN. Y eso no es que lo digamos nosotros, si no que viene recogido en el PUNTO 1 DEL ART. 26 DE LA LEY 30 / 1992, DE 26 DE NOVIEMBRE DE RÉGIMEN JURÍDICO SOBRE ÓRGANOS COLEGIADOS, en cual cita textualmente:

«Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros».