miércoles, 27 de abril de 2016

A PARTIR DE JULIO SE INCREMENTA EL PLUS DE VESTUARIO SEGÚN CONVENIO

Muy buenas a tod@s,

A partir del segundo semestre de este año, el plus de vestuario se verá incrementado en 23 € más. Así pues, para un vigilante que no tenga antigüedad, ni otros pluses consolidados, pasará a cobrar de 1.099,18 €  / mes a 1.122,68 € / mes

Os adjuntamos tabla salarial correspondiente al 2º semestre del año.

SVS CV REQUIERE AL RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD, EN EL AEROPUERTO DE VALENCIA, QUE SE CUMPLA LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA EN LAS INSTALACIONES.

Muy buenas a tod@s,

Ante las numerosas quejas de nuestros afiliados en el aeropuerto de Manises ( Valencia ) sobre la presión que se les está ejerciendo en sus puestos de trabajo , por personal que no cumple con lo establecido en nuestra Ley de Seguridad Privada ( Personal sin uniforme y supuestamente carente de la correspondiente habilitación para ejercer como personal de seguridad privada ). Este sindicato se ha personado en las instalaciones aeroportuarias, para hacer poner en conocimiento dichos incumplimientos, requiriendo al máximo responsable del departamento de seguridad del aeropuerto que inicie, de oficio, el correspondiente expediente sancionador contra la empresa Segur Ibérica, S.A., y así como contra el propio cliente AENA, por el incumplimiento de dicha Ley.

Si bien se ha encontrado numerosos obstáculos para que recepcionaran el escrito de requerimiento emitido por nuestro sindicato. Al final se ha podido entregar para dejar constancia de los incumplimientos de la Ley.

No es de recibo que se exija a los trabajadores el estricto cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos vigentes, mientras los máximos responsables de salvaguardar el cumplimiento de las mismas permiten que se incumplan afectando directamente al normal desarrollo del operativo de seguridad de las instalaciones.

Os dejamos el escrito presentado por si es de vuestro interés


miércoles, 13 de abril de 2016

CASESA SE ADJUDICA LOS CARREFOUR E INCUMPLE EL ARTICULO 14 DEL CONVENIO COLECTIVO


Muy buenas a tod@s,

Nos están llegando infinidad de quejas respecto a las subrogaciones que se han producido en los CARREFOUR, y cuya empresa adjudicataria es CASESA. Esta empresa está aplicando el artículo 14 de una manera peculiar que hasta la fecha no se había dado. Según la adjudicataria, las subrogaciones se han de efectuar por tiendas, o supermercados, independientes. Hasta ahora se efectuaban como un solo cliente ( CARREFOUR ). Con esta nueva forma de entender la subrogación se han dado casos de trabajadores que, llevando más de 4 años de servicio en esta cadena de supermercados, se han quedado sin ser subrogados. ( Que es lo mismo que decir en tierra de nadie ).

A todo este despropósito, hay que añadir las notificaciones que, esta empresa, está entregando a los trabajadores que ha subrogado. En las mismas se establece la cesión de los datos personales de los trabajadores , a los distintos supermercados de la cadena CARREFOUR, y lo que parece ser una modificación de los contratos de trabajo de los mismos.

Esto se contradice con lo establecido en el artículo 14 de nuestro Convenio Colectivo :

"Artículo 14. Subrogación de servicios.

Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios comprendidos en la letra A y de transporte de fondos comprendidos en la letra B, en base a la siguiente Normativa:

A) Servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería particular de campo:

Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o nivel funcional, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio. 

C. 2) Nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:

1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.

2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa. "

En base a esto, desde esta Sección Sindical, os aconsejamos que NO FIRMÉIS NINGÚN DOCUMENTO QUE OS PRESENTE LA NUEVA ADJUDICATARIA HASTA QUE NO SEA SUPERVISADOS POR UN ABOGADO.

Os dejamos los documentos que está entregando CASESA.