martes, 25 de octubre de 2016

SEGUR IBERICA PILLADA Y SANCIONADA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL


Muy buenas a tod@s,
Una vez más tenemos que informaros de que la empresa ha sido nuevamente sancionada por vulnerar el derecho a la Libertad Sindical. 

Aun con sentencia firme dictada por el TSJCV , en la que se recoge la actitud vulneradora de derechos del delegado sindical de SVS CV en la empresa, hay que sumar esta resolución en la que se levanta ACTA DE INFRACCIÓN GRAVE y requerimiento , a la mercantil , para el cese inmediato EN LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA ACCIÓN SINDICAL.

Dicen que una imagen vale más que 1000 palabras, así que os dejamos copia de la resolución por si es de vuestro interés.

sábado, 22 de octubre de 2016

PRESENTADA DEMANDA , CONTRA EL PRESIDENTE DE LA MESA ELECTORAL DE SEGUR IBÉRICA , POR FALSO TESTIMONIO ANTE EL TRIBUNAL


Buenas a tod@s,

Antes de entrar en materia , quisiéramos poneros en antecedentes:

PERJURIO O FALSO TESTIMONIO EN ESPAÑA

El perjurio , o falso testimonio , es una actividad delictiva que se produce cuando un sujeto falta a la verdad en sus declaraciones ante una autoridad judicial, considerándose un delito contra la administración de justicia al infringir los intereses relativos al eficaz funcionamiento de la actividad judicial. Este delito puede cometerse de distintas formas : afirmación de una falsedad , negación de la verdad y ocultación de esta o reticencia. 


El término perjurio existe como término jurídico en España , aplicándose en su lugar el falso testimonio. El Código Penal de España regula el falso testimonio en los artículos del 459 al 434 dentro de los delitos contra la Administración de justicia. El artículo 458 establece lo siguiente:


Ley Orgánica 10 / 1995 , de 23 de noviembre , del Código Penal 
CAPITULO VI
Del falso testimonio
Artículo 458
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial , será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

Una vez expuesto lo anterior , nos centramos en el motivo que motiva nuestra demanda interpuesta contra el que fué Presidente de la Mesa Electoral de la empresa segur Ibérica, S.A. en Valencia.

Este caballero que fué testigo del juicio de impugnación del Laudo arbitral , y que dicho de paso se resolvió favorablemente a nuestra formación sindical , tuvo la desfachatez de MENTIR EN SU DECLARACIÓN con el único fin de provocar dudas al Tribunal para que , este , dictara sentencia anulando el Laudo. Y así excluir a este sindicato del proceso electoral de manera definitiva , anulando el resultado de las últimas votaciones efectuadas.

A Dios gracias , las pruebas aportadas no dejaron lugar a dudas al Tribunal que dictó Sentencia ratificando el Laudo emitido , evitando que fuéramos excluidos del proceso electoral celebrado.

Lo que está claro es que nuestros actos , especialmente los que pueden perjudicar o vulnerar derechos fundamentales , tienen su repercusión. Estos han de ser sumidos por quien los ejerce , y en consecuencia someterse a las acciones legales que pudieran ejercerse contra los mismos.

Nadie , y decimos NADIE , puede quedar impune ante actos cuyo objetivo son el perjudicar , vulnerar , impedir , engañar , etc...  a quien , de manera correcta , ejerce un derecho.

Ya lo advertimos en su día  

¡¡¡ OJO POR OJO , DIENTE POR DIENTE ,
PUÑOS DE HIERRO SI TOCAS MI GENTE !!!

Con nosotros se han terminado las palmaditas en la espalda de los sindica - amigos de la patronal. Lo mismo nos da que las acciones contrarias a derecho las ejerza los sumisos afilados a estos sindica - amigos , como cualquier miembro de la directiva que componen las empresas , o sus mandos intermedios. 

Quien incumpla la Ley vigente , que no dude que este sindicato ejercerá las acciones que en derecho le asistan para que dé cuenta del porqué , de sus actos , ante los tribunales competentes . Para muestra un botón. 

Os dejamos copia de la demanda presentada por si es de vuestro interés.

viernes, 21 de octubre de 2016

SEGUR IBÉRICA NUEVAMENTE SANCIONADA POR INSPECCIÓN

Muy buenas a tod@s,

En el día de hoy, este sindicato, a tenido notificación de la resolución de inspección de trabajo referente a los turnos de 12 horas existentes en el servicio de seguridad del  Aeropuerto de manises - Valencia.

En dicha resolución , además, se deja claro que el funcionario encargado de la denuncia presentada "NO REQUIRIÓ AL COMITÉ DE CENTRO PARA QUE INCLUYESE , ESTE , UN PUNTO EN EL ORDEN DEL DÍA PARA EFECTUAR VOTACIONES APROBANDO , O NO , LOS TURNOS DE 12 HORAS EN DICHO SERVICIO " 

En base a esta resolución, la empresa deberá de eliminar los turnos de 12 horas existentes en algunos puestos del servicio del aeropuerto. Ni que decir tiene que estaremos pendientes del cumplimiento efectivo de dicha resolución, por parte de la empresa, efectuando las acciones legales pertinentes para su ejecución inmediata.

Os dejamos copia de la resolución emitida por si es de vuestro interés

jueves, 20 de octubre de 2016

CELEBRADA VISTA EN EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE LABORAL SIN ACUERDO

Muy buenas a tod@s,

El pasado sía 17 de Octubre se celebró la vista en el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana ( TAL ), con el fin de que la empresa deje de aplicar el computo de jornada de 5,22 horas , o de  5, 4 horas según mes, a los permisos retribuidos , bajas por IT , etc.. .Rectificando su mala praxis empresarial , procediendo a computar  la jornada que se tiene establecida en cuadrante , a dichos permisos y bajas medicas.

Como era de esperar no se llegó a un acuerdo a este respecto , argumentando la empresa que esa era la jornada del vigilante y que en todo caso sería competencia de la Audiencia Nacional pronunciarse a este respecto.

Como es lógico no compartimos esta filosofía , en la forma de aplicar una jornada diaria que genera deuda horaria de trabajo efectivo al trabajador , cuando este ejerce un derecho ya reconocido en distintos Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades Autónomas.

En vista de su posición inamovible , este sindicato ha procedido a presentar la correspondiente demanda de Conflicto Colectivo para que , de una vez por todas , la empresa no se desvíe de lo sentenciado computando jornadas que van en perjuicio de los trabajadores,  y que no son aplicables a estos casos concretos.

Os dejamos copia del Acta del TAL , así como copia de la demanda de Conflicto Colectivo , presentada en los juzgados , por si son de vuestro interes.

PRESENTACIÓN DEMANDA

miércoles, 19 de octubre de 2016

APLAZADO JUICIO DE CONFLICTO COLECTIVO POR EL DESCUENTO DE 15 min. DE DESACANSO A SOLICITUD DE LA MERCANTIL CASESA

Buenos días a tod@s,

Al parecer a la nueva adjudicataria de los servicios de CARREFOUR , no le venia bien celebrar el juicio el pasado día 18 de Octubre. 

CASESA , que se encuentra inmersa en este procedimiento por la ampliación de la demanda a la nueva adjudicataria, presento una solicitud de aplazamiento de la vista.Este aplazamiento , que le fue concedido, supone retrasar el juicio hasta el día 10 de Enero de 2017.

Como siempre los resquicios legales , utilizados por las empresas , perjudican directamente al bolsillo del trabajador. Con este retraso concedido , los trabajadores , han de soportar el tener que estar operativo durante el tiempo de descanso que le corresponde , y encima que se le descuente de su jornada de trabajo.

Os dejamos la resolución judicial aplazando la vista del juicio.

sábado, 8 de octubre de 2016

SE ADELANTA LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONFLICTO COLECTIVO POR DESCUENTO DE 15 min. , EN LA JORNADA , EN LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD DE CARREFOUR

Muy buenas a tod@s,

Como ya os informamos en su día , la fecha inicial para la celebración del juicio de conflicto colectivo por el descuento de 15 min. de descanso , en la jornada de trabajo de los trabajadores asignados al servicio de CARREFOUR,  se fijó para el 25 de Octubre.

Esta fecha inicial ha sido modificada , adelantando la misma , señalando la celebración de la vista para el próximo día 18 de Octubre.

En esta demanda de conflicto colectivo , inicialmente , se demandó a la mercantil Segur Ibérica S.A. , que en esos momentos prestaba servicio de seguridad en los hipermercados CARREFOUR , siendo ampliada , dicha demanda , contra CASESA. al la nueva empresa adjudicataria del servicio.

Os dejamos copia de la notificación de nueva de la fecha.


LOTERÍA DE NAVIDAD 2016


Muy buenas a tod@s,

Como ya es costumbre , este sindicato , ha procedido a reservar un número de lotería para estas Navidades de 2016.  

Como nuestro deseo es que la suerte llegue a todos , se han confeccionado participaciones . sin recargo  , de 5 € la participación.

Quien esté interesado en adquirir alguna participación , que se ponga en contacto llamando al 653 978 117.

Un saludo.
                       ¿ NUESTRO OBJETIVO ?
                             ¡¡¡ LA DEFENSA DE TUS INTERESES !!!

viernes, 7 de octubre de 2016

ACTA REUNIÓN COMITÉ CENTRO AEROPUERTO VALENCIA. AHORA VAS Y LO CASCAS

¡¡¡  AHORA VAS Y LO CASCAS !!!

Muy buenas a tod@s,

Parece ser que , según intereses particulares de quienes disfrutan de su cortijo en el servicio del aeropuerto , las matemáticas se aplican de una manera u otra. Vamos que tienen que efectuar un curso acelerado de reciclaje de cálculo y de comprensión gramatical.
Por nuestra parte intentaremos , humildemente , aportar nuestro granito de arena par aclarar un poco la empanada mental que se les ha formado con las matemáticas y la comprensión de lo recogido en el artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité de Centro.
¡¡¡ ATENCIÓN !!! primer paso para poder calcular los votos emitidos :

1º .-  Contabilizar los miembros que componen el Comité de Centro presentes en la reunión

2º .- Contabilizar los votos que INDIVIDUALMENTE  emiten los representantes que están en la reunión de Comité.  ( ¡¡¡ OJO PRESI !!! , NO VALE CONTABILIZAR A BOB ESPONJA, NI A PATRICIO, Y POR SUPUESTO ARENITA DESCARTADA TAMBIÉN. ELLOS NO SON MIEMBROS ELECTOS DEL COMITÉ )

3º .-  Saber distinguir entre VOTOS A FAVOR. ( VOTO A FAVOR = SÍ ),  VOTOS EN CONTRA.  ( VOTO EN CONTRA = NO ),  VOTO DE ABSTENCIÓN. ( VOTO ABSTENCIÓN = LO MISMO ME DA A FAVOR , QUE EN CONTRA , SÍ o NO ) 

 Y  POR ÚLTIMO ¡¡¡ OJO MUY IMPORTANTE !!! ESTÁ EL VOTO NULO . 
VOTO NULO = A NO VALIDO PARA CONTABILIZAR 

Una vez aclaradas estas dudas , e identificados los tipos de votos existentes, vamos a proceder a aclarar qué es lo que se recoge en el art. 14 del Reglamento del Comité de Centro. Para este menester, sería aconsejable que dispusierais de un diccionario de la Real Academia de la Lengua Española para despejar dudas que pudierais tener a la hora de entender el significado de las palabras que vamos a utilizar.

El artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité de Centro recoge textualmente , y de manera resumida :

Artículo 14 .- VOTACIONES

" Cuando no exista consenso pleno en cualquier propuesta debatida , la misma será puesta a votación por el presidente, quedando aprobada cuando obtenga la mayoría de votos ( LA MITAD MÁS UNO ) de la totalidad de los miembros del Comité de Centro . "

Bueno llegados a este punto tenemos que aplicar el problema matemático, que plantea el artículo en cuestión , al resultado de las votaciones efectuadas el pasado día 7 de Julio de 2016. Para ello vamos a desglosar los asistentes a la reunión de dicha fecha , y así saber cuantos votos se emitieron  en ese momento.

¡¡¡ BUENO, BUENO , BUENO  !!! . Ya sabemos la cantidad de votos que se emitieron. Ahora toca aplicar las matemáticas y obtener el resultado exacto de las votaciones según nuestro Reglamento .

a ) Por una parte tenemos a los dos representantes de UGT que votaron a favor  ( 2 votos ). Como no podría ser de otra forma ya que es su cortijo particular.

b ) Por otra tenemos al representante de CC.OO. que, igualmente , vota a favor ( 1 voto ). ¡¡¡ Vamos !!! , defendiendo sus propios intereses por encima de los del resto de trabajadores, ESTA CLARO.

c ) De igual modo , uno de los representantes de USO , en concreto el Presidente del Comité, y V 3 en el servicio , emite voto a favor ( 1 voto ). Como no podía ser de otra manera, ya que se trata de defender sus propios intereses y su cortijo particular.

d) Contra todo pronóstico , el otro representante de USO emite voto de abstención ( 1 Voto ). Por lo que deducimos que no forma parte de los privilegiados que disponen de cortijo personal en el aeropuerto.

e ) Luego tenemos a un representante del CSI.F que emite voto de abstención ( 1 voto ).

f ) Y otro miembro del CSI.F que emite voto en contra ( 1 voto ).

g ) Por último , y no por ello menos importante , tenemos al representante de SVS CV que emite voto en contra ( 1 voto ).

Vale, una vez desglosado los votos emitidos..... ¡¡¡ ATENCIÓN SEÑORES DEL COMITÉ !!! , hay que efectuar una operación matemática según el resultado de dichos votos. Así que por una parte tenemos:

VOTOS A FAVOR :  1 + 1 + 1 + 1 = 4      VOTOS EN CONTRA : 1 + 1 = 2
         
                           ABSTENCIONES: 1 + 1 = 2 

TOTAL VOTOS EMITIDOS =  8

Señores miembros del comité, ¿Es fácil esta operación verdad ?. " DIRÍAMOS QUE ESTA OPERACIÓN MATEMÁTICA ESTÁ ORIENTADA PARA QUE NIÑOS DE PRE-ESCOLAR APRENDAN Y SEPAN SUMAR ". 

Bueno pues ahora toca aplicar, la suma total de votos emitidos, " PORQUE LOS VOTOS DE ABSTENCIÓN SON VOTOS EMITIDOS , Y SE HAN DE CONTABILIZAR JUNTO CON EL RESTO ", a lo que se estipula en el artículo 14 del Reglamento. Aquí os aconsejamos que tengáis el diccionario a mano por si os liáis a la hora de saber el significado de las palabras.

Como ya hemos expuesto el artículo 14 recoge la forma de aprobar propuestas mediante la correspondiente votación. El sistema es muy simple , se ha de obtener LA MITAD DE LOS VOTOS EMITIDOS + 1 A FAVOR para poder aprobar los acuerdos debatidos previamente. Vamos que a esto se le denomina una MAYORÍA ABSOLUTA, denominación que está muy de moda hoy día en el gobierno de la nación.

¿ Que significa esto ?, pues nada más y nada menos que todos los votos emitidos " INCLUIDOS LOS DE ABSTENCIÓN "  se han de contabilizar. Por lo tanto aplicando este artículo del reglamento, al resultado de las votaciones efectuadas, SE HA DE OBTENER 5 VOTOS A FAVOR PARA PODER APROBAR LA PROPUESTA DEBATIDA.

Como el resultado fue de 4 votos a favor ,  2 votos en contra y 2 votos de abstención , y la suma total de votos emitidos fué de 8. NO SE OBTUVO LA MAYORÍA ABSOLUTA NECESARIA , esto es  la mitad de los votos a favor  + 1 . 

Por lo tanto el Comité de Centro, en el pleno celebrado el pasado día 7 de Julio de 2016, NO APROBÓ LAS JORNADAS EN TURNOS DE 12 HORAS EN ALGUNOS PUESTOS DEL SERVICIO DEL AEROPUERTO.

Un detalle que se ha de puntualizar , del artículo 14 , es que prevé situaciones como esta, con el fin de que los representantes puedan negociar y llegar a acuerdos que permitan la aprobación de las propuestas debatidas y votadas. En el mismo se establece , que dichas votaciones se podrán repetir , en el supuesto de no ser aprobadas  , hasta 2 veces más en el transcurso de la reunión,. Y si aun así no se aprobaran , se incluiría dicha propuesta de votación en el punto del orden del día de la siguiente reunión.

Destacar que estas opciones no fueron ejercidas, por los miembros pertenecientes a los distintos cortijos ( Uuufff , perdón quería decir miembros que componen el Comité ), por lo que NO CABE EL VOLVER A PLANTEAR LA PROPUESTA PARA SU VOTACIÓN. Es lo que en el ámbito administrativo y judicial se denomina NON BIS IDEM que significa " No dos veces en lo mismo ".

Una vez explicado todo esto os recomendamos , encarecidamente , que vayáis efectuado ejercicios , de sumas y restas , para ir acostumbrado el cerebro a estas operaciones matemáticas. Más que nada por si se vuelve a plantear un situación parecida a la ocurrida el pasado día 7 de Julio. 


En otro orden de cosas, aclarar que en el Acta , de fecha 6 de Octubre , se detalla un resultado de votaciones TOTALMENTE FALSO para poder rectificar sus errores y poder defender sus intereses por encima de los intereses generales de los trabajadores.

Señor Presidente , y Señora Secretaria , del Comité de Centro......

" LOS VOTOS DE ABSTENCIÓN SE HAN DE CONTABILIZAR PARA SACAR UN RESULTADO EXACTO DE LAS VOTACIONES EFECTUADAS  "

Por lo tanto el acta que Vds. redactan y aprueban es errónea en este punto y debe de ser rectificada de inmediato.

¡¡¡ Mecachis la mar !!! hay que ver que cuando os tocan vuestros privilegios e intereses personales en el trabajo, os aturulláis y no dais pie con bola. " Relajaros y disfrutar, que el estrés es muy malo para las neuronas " . Si no preguntar a los compañeros y compañeras del servicio a los que dejáis a su suerte mientras pisotean sus derechos.

Os dejamos el acta de la última reunión por si es de vuestro interés




miércoles, 5 de octubre de 2016

FIJADA FECHA DE CELEBRACIÓN EN EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE LABORAL


Muy buenas a tod@s,

Como ya os informamos en el día de ayer  se presentó demanda de arbitraje , ante el TAL  , contra  Segur Ibérica S. A. por la aplicación de jornada ordinaria diaria , de 5´22 h. y 5´40 h. , dependiendo el mes, a los trabajadores que disfrutan de permisos retribuidos , vacaciones, o están en situación de baja por I T. 

Pues bien , en el día de hoy , nos han dado una muy grata sorpresa. El Tribunal de Arbitraje Laboral ya nos ha fijado fecha para la celebración del acto de conciliación. Salvo imprevistos de última hora , el acto de conciliación ante el TAL , se celebrará el próximo día 10 de Octubre a las 11:00 horas. Veremos a ver que respuesta de la empresa ante esta nueva reclamación.

Lo único claro de todo este asunto es que , la empresa , se está beneficiando de manera irregular , por no calificarla de ilegal , de derechos que tienen reconocidos sus trabajadores.

Veremos si está dispuestos alegar a un acuerdo para reconocer una jornada ordinaria diaria decente y razonable para los trabajadores. Mientras os dejamos la notificación de la fecha por si es de vuestro interés.


martes, 4 de octubre de 2016

PRESENTADA DEMANDA DE ARBITRAJE POR APLICACIÓN DE JORNADA DE 5,4 HORAS EN LOS PERMISOS RETRIBUIDOS, BAJAS IT Y VACACIONES EN SEGUR IBÉRICA, S.A.


Muy buena a tod@s,

Como ya sabéis es práctica habitual de las empresas el aplicar una jornada diaria de 5, 22 h., o 5,4 h. , según los meses si tienen 30 o 31 días, a los permisos retribuidos, bajas por IT y las vacaciones .  Pero lo que no hacen es reconocer el derecho que tenemos a disfrutar de los días de descanso , y festivos, que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y en nuestro Convenio Colectivo.


Esta práctica empresarial supone que los trabajadores , en los supuestos del disfrute de estos derechos, generan una deuda de horas de trabajo efectivo que las empresas obligan a recuperar, para de este modo asignar horas extraordinarias que no abonan , ni compensan , a los trabajadores. Por lo que el beneficio integro , de estas horas,  va a parar a la saca.


Esta Sección Sindical , una vez comprobada la conducta empresarial a este respecto , ha procedido a poner en conocimiento esta practica abusiva a la asesoría jurídica del sindicato. Presentando esta , acto seguido, demanda de arbitraje ante el Tribunal de Arbitraje Laboral ( TAL ). Paso previo a la presentación de la correspondiente demanda de Conflicto Colectivo contra Segur Ibérica.

Veremos a ver si esta empresa se persona , o no , ante el TAL. Mientra os dejamos la demanda de arbitraje presentada , de la cual se espera fecha para su celebración , y que esperamos no se demore en el tiempo.