jueves, 26 de mayo de 2016

SEGUR IBÉRICA VALENCIA APLICA UN NUEVO SISTEMA DE SANCIÓN, EN DIFERIDO, COMO EL FINIQUITO DEL PP A BARCENAS, Y ASÍ EVITAR UNA POSIBLE CONDENA.



Muy buenas a tod@s,

El pasado día 24 de este mes de Mayo, se celebró el juicio por la demanda de impugnación, interpuesta por nuestra asesoría jurídica, sobre la sanción de 60 días de empleo y sueldo, que la empresa puso a Teófilo Díaz (Miembro del Comité de Centro por SVS CV en el aeropuerto de Valencia).


En el acto previo de conciliación, a la celebración del juicio, se expuso la desproporcionalidad de la sanción aplicada, así como las incongruencias (Por no decir falsedades) expuestas en la comunicación de dicha sanción al trabajador. 



Para la defensa del mismo, nuestra asesoría jurídica, aportó unas grabaciones en las que la mercantil, por mediación de la Coordinadora del servicio (Mando intermedio de la mercantil), presuntamente, ejerció contra el compañero un posible acoso laboral o Mobbing, una posible vulneración de sus derechos fundamentales, así como un posible  que acoso sindical , y contra la libertad sindical. Amén de actuar de mala fe, y temeridad, para poder sancionar al trabajador.

El hecho es que, estas grabaciones , fueron determinantes para llegar a una "CONCILIACIÓN EN DIFERIDO"
semejante al  " FINIQUITO DE BÁRCENAS POR EL PP " 
y evitar así que la empresa fuera condenada, nuevamente, por los tribunales de los Social de Valencia.

Después de estar intentando aclararnos con esta nueva metodología en la aplicación de las  sanciones, que efectúa ahora Segur Ibérica Valencia, hemos llegado a la conclusión de que  " NO HAY MAL QUE POR BIEN NO VENGA  "

No obstante vamos a intentar aclarar un poquito las incongruencias a las que la empresa, con el afán de no ser nuevamente condenada, a accedido a conciliar con nuestra abogada :

1º .- La sanción inicial se calificó como " FALTA MUY GRAVE " aplicando, para ello, el artículo 55.12 de régimen sancionador de nuestro Convenio Colectivo, el cual recoge textualmente:

" Artículo 55 Son faltas muy graves.

12 ) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomados posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo. "

Las sanciones correspondientes a aplicar serían, según el artículo 56  Sanciones, las siguientes :

" 3. Por falta muy grave :

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis ( 16 ) días a dos ( 2 ) meses.

b) Inhabilitación para el ascenso durante durante tres ( 3 ) años.

c) Despido. "

Pues bien, esta calificación fué modificada a la baja por la empresa, al verse venir la que le podría caer. Quedando, esta, como una "FALTA GRAVE" según el artículo 54 de régimen sancionador.

¡¡¡ Uuuufff, que maravilla !!! 

A partir de este momento es cuando la empresa, ante la negativa de nuestra abogada de aceptar la nueva calificación sin más, y comprobando las pruebas aportadas para la defensa de nuestro compañero, se saca de la manga una nueva formula para aplicar el régimen sancionador establecido en nuestro Convenio colectivo. 

Formula  que hemos bautizado como...... 

  " SISTEMA DE SANCIÓN EN DIFERIDO  "

A partir de este momento, nos quedamos " TO LOCOS " al comprobar que la calificación establecida es incongruente con la sanción impuesta, además de dejar sin efecto una posible acumulación de la misma en el expediente del trabajador. Esta se Limita a una amonestación verbal, sin imposición de sanción de empleo y sueldo, y sin anotación en el expediente del trabajador.


Para que nos entendamos todos la formula es la siguiente :  

"FALTA GRAVE, CON UNA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN VERBAL CORRESPONDIENTE A UNA FALTA  LEVE Y SIN REPERCUSIÓN, NI ANOTACIÓN, EN EL EXPEDIENTE DEL TRABAJADOR "


OLÉ, OLÉ Y OLÉ . AHÍ QUEDA ESO


Os dejamos copia de la conciliación suscrita, por si es de vuestro interés. No sin antes felicitar a nuestra abogada por un trabajo  bien hecho.


jueves, 12 de mayo de 2016

SEGUR IBÉRICA VALENCIA , Y EL CLIENTE QUE CONTRATÓ SUS SERVICIOS, DENUNCIADAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN


Muy buenas tod@s,

Por lo que parece Segur Ibérica, S.A. se cree por encima de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, y de la obligación de cumplirla como todo hijo de vecino. Este incumplimiento en materia de prevención  ha dado lugar, como ya hemos comprobado tristemente en más de una ocasión, a que esta empresa fuera noticia por los accidentes que han sufrido sus trabajadores.

Desde hace 4 años los delegados de prevención, en esta empresa, NO HAN EFECTUADO NI UN SOLO REQUERIMIENTO A LA EMPRESA , para que esta proceda a subsanar las deficiencias que existen en más de un servicio. Delegados de prevención que todos ya sabemos a que formación sindical mayoritaria pertenecen, y que junto al resto de formaciones sindicales ,  a excepción claro está de esta formación sindical , bailan al son que se les impone.

Debido a esta falta de compromiso, seriedad, eficacia e independencia del resto de formaciones sindicales que componen el Comité de empresa. Este sindicato ha procedido a poner en conocimiento de la autoridad laboral correspondiente, las irregularidades, vulneraciones e incumplimientos, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que la empresa esta efectuando con toda impunidad, A COSTA DE LA SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD DE SUS EMPLEADOS. Amen de otros aspectos que al parecer no interesan atajar, ni erradicar de raíz, como ya nos tiene acostumbrados.

Os dejamos copia de la denuncia presentada por si os es de interés




lunes, 9 de mayo de 2016

NUEVO ACUERDO JUDICIAL DE SEGUR IBÉRICA VALENCIA PARA ABONAR EL KILOMETRAJE PENDIENTE Y EVITAR SER CONDENADA POR 3ª VEZ CONSECUTIVA


Muy buenas a tod@s,

Como bien cita el refranero Español

  " TODA PIEDRA HACE PARED " 
Y eso es lo que se ha conseguido en la puerta del Juzgado de lo Social de Valencia en el día de hoy. 

Tras la demanda interpuesta por nuestra asesoría jurídica, por el impago del kilometraje a uno de nuestros afiliados, la empresa ha decidido CONCILIAR PARA EVITAR SER NUEVAMENTE CONDENADA MEDIANTE SENTENCIA DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL DE VALENCIA.

Esta nueva conciliación no hace más que confirmar el continuo incumplimiento del Convenio Colectivo por parte de la dirección de empresa en Valencia. Convenio que de por sí ya es nefasto para los intereses de todos los trabajadores del sector, y que aun se agrava más con los continuos incumplimientos de las empresas.

No obstante, lo importante de todo esto es que se consigue enderezar, un poco, la situación de precariedad de los trabajadores. Al reconocerles el derecho, que se les niega repetidas veces, a percibir los importes que se suscribieron en nuestro Convenio Colectivo. Pasando la correspondiente factura de haberes impagados a la empresa para que, esta, proceda a abonar lo que legalmente corresponde al trabajador. 

Os dejamos el acuerdo que nuestra asesoría jurídica a alcanzado con la empresa por si es de vuestro interes.

domingo, 8 de mayo de 2016

PRESENTADA DENUNCIA ANTE INSPECCIÓN, CONTRA SEGUR IBÉRICA VALENCIA, POR EL IMPAGO DE KM, DIETAS Y DÍAS COMPENSATORIOS.




Muy buenas atod@s,

Después de esperar dos largos años a que los tribunales se pronunciaran respecto al incumplimiento de nuestro Convenio Colectivo. La empresa continua sin cumplir con el mismo, NO abonando los honorarios, que a los trabajadores les corresponde, por el kilometraje, las dietas y los días compensatorios acordados.

En la última reunión del Comité de empresa se informó de estos incumplimientos, y de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ( TSJCV ), sin que hasta la fecha este Comité inicie gestión alguna para denunciar el incumplimiento del Convenio colectivo.


Así pues, y ante la falta de implicación del Comité de empresa para denunciar ante Inspección Provincial de Trabajo el incumplimiento de los artículos 36, 36, 37 y 44 de nuestro Convenio Colectivo. Esta sección sindical ha procedido a presentar la correspondiente denuncia, ante la inspección, con el fin de que la dirección de empresa se requerida para el cumplimiento efectivo de nuestro convenio en esta materia.

Os dejamos la denuncia presentada por si es de vuestro interés. 

miércoles, 27 de abril de 2016

A PARTIR DE JULIO SE INCREMENTA EL PLUS DE VESTUARIO SEGÚN CONVENIO

Muy buenas a tod@s,

A partir del segundo semestre de este año, el plus de vestuario se verá incrementado en 23 € más. Así pues, para un vigilante que no tenga antigüedad, ni otros pluses consolidados, pasará a cobrar de 1.099,18 €  / mes a 1.122,68 € / mes

Os adjuntamos tabla salarial correspondiente al 2º semestre del año.

SVS CV REQUIERE AL RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD, EN EL AEROPUERTO DE VALENCIA, QUE SE CUMPLA LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA EN LAS INSTALACIONES.

Muy buenas a tod@s,

Ante las numerosas quejas de nuestros afiliados en el aeropuerto de Manises ( Valencia ) sobre la presión que se les está ejerciendo en sus puestos de trabajo , por personal que no cumple con lo establecido en nuestra Ley de Seguridad Privada ( Personal sin uniforme y supuestamente carente de la correspondiente habilitación para ejercer como personal de seguridad privada ). Este sindicato se ha personado en las instalaciones aeroportuarias, para hacer poner en conocimiento dichos incumplimientos, requiriendo al máximo responsable del departamento de seguridad del aeropuerto que inicie, de oficio, el correspondiente expediente sancionador contra la empresa Segur Ibérica, S.A., y así como contra el propio cliente AENA, por el incumplimiento de dicha Ley.

Si bien se ha encontrado numerosos obstáculos para que recepcionaran el escrito de requerimiento emitido por nuestro sindicato. Al final se ha podido entregar para dejar constancia de los incumplimientos de la Ley.

No es de recibo que se exija a los trabajadores el estricto cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos vigentes, mientras los máximos responsables de salvaguardar el cumplimiento de las mismas permiten que se incumplan afectando directamente al normal desarrollo del operativo de seguridad de las instalaciones.

Os dejamos el escrito presentado por si es de vuestro interés


miércoles, 13 de abril de 2016

CASESA SE ADJUDICA LOS CARREFOUR E INCUMPLE EL ARTICULO 14 DEL CONVENIO COLECTIVO


Muy buenas a tod@s,

Nos están llegando infinidad de quejas respecto a las subrogaciones que se han producido en los CARREFOUR, y cuya empresa adjudicataria es CASESA. Esta empresa está aplicando el artículo 14 de una manera peculiar que hasta la fecha no se había dado. Según la adjudicataria, las subrogaciones se han de efectuar por tiendas, o supermercados, independientes. Hasta ahora se efectuaban como un solo cliente ( CARREFOUR ). Con esta nueva forma de entender la subrogación se han dado casos de trabajadores que, llevando más de 4 años de servicio en esta cadena de supermercados, se han quedado sin ser subrogados. ( Que es lo mismo que decir en tierra de nadie ).

A todo este despropósito, hay que añadir las notificaciones que, esta empresa, está entregando a los trabajadores que ha subrogado. En las mismas se establece la cesión de los datos personales de los trabajadores , a los distintos supermercados de la cadena CARREFOUR, y lo que parece ser una modificación de los contratos de trabajo de los mismos.

Esto se contradice con lo establecido en el artículo 14 de nuestro Convenio Colectivo :

"Artículo 14. Subrogación de servicios.

Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios comprendidos en la letra A y de transporte de fondos comprendidos en la letra B, en base a la siguiente Normativa:

A) Servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería particular de campo:

Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o nivel funcional, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio. 

C. 2) Nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:

1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.

2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa. "

En base a esto, desde esta Sección Sindical, os aconsejamos que NO FIRMÉIS NINGÚN DOCUMENTO QUE OS PRESENTE LA NUEVA ADJUDICATARIA HASTA QUE NO SEA SUPERVISADOS POR UN ABOGADO.

Os dejamos los documentos que está entregando CASESA.




miércoles, 30 de marzo de 2016

NUEVA PÁGINA INFORMATIVA , Y PERMANENTE, EN NUESTRO BLOG



Muy buenas a tod@s,

Informaros que se ha añadido una nueva pestaña en el menú de nuestro blog, con el fin de que tengáis acceso permanente a la información que os pueda interesar.

Está en periodo de construcción, aunque se puede acceder para visualizar alguna información que ya se ha incluido como puede ser la relativa al la subrogación de servicios, cuadrantes, trabajo a turnos, registro de taquillas y embargos de nómina.

Os dejamos un enlace a dicha pestaña, y esperamos que la información que contiene os sea de utilidad.

El enlace

viernes, 11 de marzo de 2016

LAS EMPRESAS PODRÁN VIGILAR CON CÁMARAS A SUS EMPLEADOS SIN INFORMAR DEL FIN CONCRETO


Muy buenas a tod@s,

El Tribunal Constitucional ha cambiado su doctrina en relación a los medios de videovigilancia que el empresario puede utilizar para comprobar que hacen los trabajadores en su puesto de trabajo. 

Si bien hasta ahora debía de notificar a los trabajadores de la instalación y finalidad de las cámaras de videovigilancia en los puestos de trabajo. A partir de este momento, y tras el cambio de criterio del TC, que exento de dicha notificación, quedando en una simple comunicación genérica de los medios instalados en los puestos de trabajo.

Os dejamos el enlace de la información.


Fuente : EL ESPAÑOL

jueves, 10 de marzo de 2016

SEGUR IBÉRICA VALENCIA OBLIGADA A FIRMAR Y SELLAR LOS CUADRANTES DE SERVICIO


Muy buenas a tod@s,

Como recordareis, los miembros de esta sección sindical en el Comité de Empresa, promovieron la demanda de Conflicto Colectivo en la que se demandaba a al empresa para que suprimiera la bolsa deudora de horas de trabajo, la entrega de cuadrantes de servicio, tanto anual como mensual, y sus modificaciones, debidamente firmados y sellados en tiempo y forma, la entrega de la vacaciones 2 meses antes del inicio de las mismas y el cumplimiento efectivo del Convenio Colectivo, en relación al kilometraje y dietas, sin que se aplique limitaciones inferiores a lo establecido ( eliminación de clausulas abusivas en contratos  )


Pues bien , gracias a la tenacidad y profesionalidad de nuestro gabinete jurídico, todas nuestras demandas han sido aceptadas por la empresa, en el acto de conciliación que se ha celebrado en la puerta del juzgado.


De todo el acuerdo suscrito, queremos destacar lo referente a la entrega de los cuadrantes de servicio. Hasta ahora, la empresa, se negaba a sellar y firmar los cuadrantes que entregaba a los trabajadores. Por lo que, estos, carecían del valor jurídico necesario ante posibles reclamaciones. 
Desde este mismo instante la empresa deberá de entregar dichos cuadrantes, y sus modificaciones, a todo trabajador que lo solicite debidamente sellados y firmados.  

Os dejamos el acuerdo suscrito en el día de hoy