martes, 30 de septiembre de 2014

Y VAN DOS VECES SOLICITANDO LO MISMO

Muy buenas a tod@s,

Para la anterior reunión del comité de empresa, de fecha 12 de Septiembre, se solicito a la dirección de la misma, por parte de esta Sección Sindical, que procediera a proporcionar una serie de información de interés general. 

A la hora de preguntar por la información solicitada, se nos comunica que no tenían conocimiento de dicha solicitud, y que por ello no se había proporcionado.

Pues bien, ya que desconocían que se solicito esa información 15 días antes de la celebración de la reunión del Comité, y con el fin de poder efectuar las comprobaciones pertinentes. Se ha vuelto a solicitar la misma información para que sea entregada el próximo 8 de Octubre, fecha en que nuevamente se reúne el Comité de empresa. 

Esta vez, además del pertinente registro de entrada, ha sido notificada mediante correo electrónico a todos los miembros del Comité y al Jefe de servicios. Veremos si esta vez también nos dicen que no se han enterado de la solicitud.

Os dejamos la petición de dicha información por si es de vuestro interés.


REQUERIMIENTO AL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL COMITÉ DE EMPRESA

Muy buenas a tod@s,

El la última reunión de Comité, de fecha 12 de Septiembre, se aprobó el demandar a la empresa, mediante conflicto colectivo, por el incumplimiento de la resolución de inspección en la que se dejaba bien claro que la creación, y posterior aplicación, de una bolsa de horas deudoras de años anteriores, NO ERA JUSTIFICACIÓN ANTE LA MALA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA QUE EFECTÚA LA EMPRESA.

Del mismo modo, la inspección de trabajo, resolvió la NO ENTREGA DE LOS CUADRANTES ANUALES, Y MENSUALES, A LOS TRABAJADORES EN TIEMPO Y FORMA siendo sancionada la empresa por dicho incumplimiento. por ello se les requiere para que procedan a la entrega de los cuadrantes, a los trabajadores, en los plazos estipulados.

Pues bien, con el fin de que no quede en la SACA DEL OLVIDO, esta Sección Sindical ha solicitado, a los máximo representantes del Comité de empresa, que agilice los tramites para presentar las correspondientes demandas de Conflicto Colectivo. Y que sean los Tribunales, los que dictaminen como y cuando ha de proceder, la empresa, a la entrega de los cuadrantes de trabajo.

Veremos a ver si, de este modo, conseguimos que la formación sindical que ostenta la mayoría en el Comité de empresa, se digna a efectuar las gestiones con premura. Hay que tener en cuenta que son derechos de los trabajadores QUE SE ESTÁN VULNERANDO DE FORMA PREMEDITADA POR PARTE DE LA EMPRESA. 

Os dejamos la solicitud por si es de interés.



sábado, 27 de septiembre de 2014

Sección Sindical SVS CV Segur Ibérica - Valencia: INFORMA



Muy buenas a tod@s,

Esta Sección Sindical ha tenido conocimiento de la puesta en marcha, y su aplicación, de un nuevo cuadrante para el periodo vacacional, a algunos trabajadores de la delegación, en este año 2014. Cuadrante que afecta directamente a nuestra jornada laboral asignada por la empresa. Su finalidad, no es otra, que facilitar la confección de los cuadrantes de servicio, con la jornada establecida en el Convenio. Este sistema de cuadrante se ajusta a quién no llega a la jornada mensual, por la distribución NO EQUITATIVA de la carga de trabajo. Nuestro Jefe de Servicios en la delegación, lo ha bautizado con el nombre de CUADRANTE CUOBDES. Que en cristiano, para que todos lo entendamos, significa: 


" CUADRANTE OBLIGATORIO O DESPIDO "


Su aplicación es muy sencilla: Nuestro  Jefe de servicios, junto con el Presidente del Comité de empresa que como bien sabéis pertenece a la formación sindical de UGT que ostenta la mayoría, efectúa una reunión, con los trabajadores a los que se les va aplicar dicho cuadrante. En la misma, y con el beneplácito del Presidente del Comité de empresa, el Jefe de servicios informa que el va a proceder a confeccionar el cuadrante de vacaciones que crea conveniente, dejando claro que todo aquel que no este conforme será despedido.

" UNA MANERA MUY EDUCADA  DE TRATAR AL PERSONAL
 Y NO FALTARLES AL RESPETO "


Acto seguido, y una vez asegurado que no va a tener problemas en hacer y deshacer a su antojo lo que estime oportuno, procede a dar las instrucciones correspondientes, al resto de los mandos intermedios, para que las vacaciones cubran el déficit de horas que se produzcan en los cuadrantes de servicio asignados.

De este modo, y mediante el sistema impuesto por la empresa, algunos de los trabajadores de esta delegación no han podido disfrutar de su periodo vacacional, en compañía de su familia y/o amigos. Ya que se les ha estado adjudicando días sueltos de vacaciones, durante los meses que no llegaban a la jornada establecida en Convenio, y así completar su carga de trabajo mensual. Vulnerando el derecho fundamental, de todos ellos, a la Conciliación familiar, personal y profesional, premeditadamente.

Ante esta nueva forma de asignar las vacaciones, y siendo que en breve se ha de reunir la Comisión Permanente de vacaciones para el próximo 2015, esta Sección Sindical estará atenta a toda actitud DE MALA FE, AUTORITARIA, COACCIONARÍA Y AMENAZANTE, por parte de la empresa. 

Por lo que NO ACEPTAREMOS NI LA FÓRMULA, NI LOS MODOS con los que se ha procedido en este asunto durante el presente año. Entendemos que las vacaciones, SON UN DERECHO QUE GENERAN LOS TRABAJADORES A LO LARGO DEL AÑO, Y QUE NADIE PUEDE, NI DEBE, DISPONER DEL MISMO DE UNA MANERA AUTORITARIA Y ABUSIVA. Por ello, ajustándonos al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, al no existir ningún acuerdo con los representantes de los mismos, sobre el sistema de adjudicación de vacaciones llamado  " CUADRANTE CUOBDES ", y puesto que el Convenio colectivo, en su artículo 45, solo recoge que las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales, sin especificar quincenas o temporadas. Procederemos a denunciar todos aquellos casos que muestren su disconformidad con la fecha que la empresa les asigne.

lunes, 15 de septiembre de 2014

Sección Sindical SVS CV Segur Ibérica, S. A. - Valencia: INFORMA

VAYA ESTO POR DELANTE, PARA HACERSE UNA IDEA DE LO QUE OCURRE EN EL COMITÉ
Formación Sindical     Representantes en el Comité
U G T ...........................  5 Miembros (Mayoría en el Comité)
CC.OO ............................ 2 Miembros
SVS CV .......................... 2 Miembros


Muy buenas a tod@s,

Como tod@s sabéis, el día 12 del presente mes en curso, se celebró la reunión ordinaria del Comité de empresa.

Para esa reunión se solicitó, por parte de esta Sección Sindical, que la empresa aportara una serie de documentación, y así poder verificar el cumplimiento de las resoluciones de inspección de trabajo y la buena voluntad de la empresa en solucionar estos conflictos existentes.

Entre otras cosas, se solicitó un compromiso firme de la empresa, y por escrito,  en el que se garantizara la NO APLICACIÓN DE LA BOLSA DE HORAS DEUDORAS AL LOS TRABAJADORES.

Pues bien, después de estar esperando pacientemente nuestro turno para entablar conversación con nuestro Jefe de Servicios. Este, después de contestar los puntos del orden del día de las demás formaciones sindicales, deja sin atender a los planteados por esta sección sindical. Dando por terminada su asistencia a la reunión, y abandonando la misma, argumentando una supuesta falta de respeto hacia su persona. Indicando que para ser respetado, primero hay que respetar.

Ante esta afirmación, debemos de aclarar lo siguiente:

1.- TIENE USTED RAZÓN.


 SI QUIERES QUE TE RESPETEN, EMPIEZA POR RESPETAR

Y en este sentido debemos de afirmar, rotundamente, que en ningún momento se ha faltado al respeto a nadie, y menos a usted. Tan solo se ha EJERCITADO EL DERECHO A INFORMAR A LOS TRABAJADORES, BASÁNDONOS EN LAS ACTUACIONES EFECTUADAS POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. Actuaciones que se han plasmado en las resoluciones emitidas por el inspector de trabajo, sobre las denuncias presentadas por esta sección sindical, y cuyo resultado se han traducido en la calificación de Faltas Graves y Muy Graves.

Si para usted es una falta de respeto hacia su persona, EL DENUNCIAR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS, LOS INCUMPLIMIENTOS DEL CONVENIO COLECTIVO, Y EL INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE SUS DERECHOS, pues nada que así sea, es  su opinión y la respetamos . Pero ha de tener presente, que esa  opinión suya NO ES LEY.  Y por lo tanto, no vamos a dejar de efectuar nuestra labor en defensa de los intereses de todos los trabajadores.

2.- QUIEN ES EL QUE FALTA AL RESPETO EN VERDAD ?

En este aspecto debemos de plantear lo siguiente:

Faltar al respeto es: NO ENTREGAR EL CUADRANTE ANUAL, A LOS TRABAJADORES, PARA QUE SE PUEDAN ORGANIZAR SU VIDA PERSONAL Y PROFESIONAL. VAMOS EL NO RESPETAR EL DERECHO A LA CONCILIACIÓN FAMILIAR. 

Faltar al respeto es: NEGAR EL DESCANSO VACACIONAL, IMPONIENDOLO SEGÚN SU CONVENIENCIA Y CRITERIO, DE UNA MANERA UNILATERAL.

Faltar al respeto es: NO RESPETAR LOS DESCANSOS MÍNIMOS ENTRE SERVICIOS DEL PERSONAL LABORAL

Faltar al respeto es: EXCEDER LA JORNADA DE TRABAJO, MÁS ALLÁ DE LA QUE LEGALMENTE ESTÁ ESTABLECIDA, 

Faltar al respeto es: VULNERAR EL DERECHO DE INDEMNIDAD DEL TRABAJADOR, CUANDO ESTE RECLAMA, ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS ACUERDOS SUSCRITOS Y LA LEY LABORAL VIGENTE.

Faltar al respeto es: INCUMPLIR EL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE, Y DEMÁS LEGISLACIÓN LABORAL, A SABIENDAS DEL PERJUICIO QUE SE INFRINGE AL TRABAJADOR QUE LO PADECE TANTO EN LO ECONÓMICO, COMO EN LO PERSONAL.

Faltar al respeto es: CARGAR SOBRE LOS TRABAJADORES, LA MALA ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE TRABAJO, CREANDO UNA BOLSA DE HORAS DEUDORAS Y NO ABONANDO LAS HORAS EXTRAORDINARIAS QUE REALIZAN AL SER, SEGÚN ESA ILEGALIDAD, DEUDORES DE HORAS DE TRABAJO EFECTIVO.

FALTAR AL RESPETO ES, ......... Uuuuuffff.

Así podríamos enumerar infinidad de irregularidades que usted ,desde su posición privilegiada en la empresa con respecto a los trabajadores, está ejerciendo sobre ellos. Y no somos nosotros quien las confirma, si no la Inspección de Trabajo y los Juzgados de lo Social.

POR LO TANTO, QUIEN ES EL QUE ESTÁ FALTANDO AL RESPETO ?

QUIEN SE HA DE SENTIR OFENDIDO POR EL TRATO RECIBIDO?

Evidentemente, y como es normal, no hace falta que se conteste a estas preguntas. La contestación cae por su propio peso.

Lo que si ha de tenerse claro, es que esta Sección Sindical NO VA A DEJAR DE DENUNCIAR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, NI VA A DEJAR DE DEFENDER LOS INTERESES DE TODOS ELLOS, PORQUE A USTED LE PAREZCA QUE SE LE FALTA AL RESPETO.

Os dejamos la solicitudes de documentación que se solicito a la empresa, una presentada el 28 de Agosto y la otra el 08 de Septiembre, Y QUE NO FUERON ENTREGADAS AL COMITÉ AUN TENIENDO TIEMPO SUFICIENTE PARA PREPARARLA.






sábado, 13 de septiembre de 2014

Sección Sindical SVS CV Segur Ibérica, S.A. - Valencia


VAYA ESTO POR DELANTE, PARA HACERSE UNA IDEA DE LO QUE OCURRE EN EL COMITÉ

Formación Sindical            Representantes en el Comité

U G T ............................................. 5 Miembros ( Mayoría en el Comité )
CC.OO. ............................................. 2 Miembros
SVS  CV .......................................... 2 Miembros

Orden del día , para la reunión del Comité de empresa de fecha 12/09/2014.



martes, 9 de septiembre de 2014

Sección Sindical SVS CV segur Ibérica, S. A. - Valencia: COMUNICADO CONJUNTO

VAYA ESTO POR DELANTE, PARA HACERSE UNA IDEA DE LO QUE OCURRE EN EL COMITÉ.
Formación Sindical           Miembros en el Comité
U G T .................................... 5 Representantes ( Mayoría en el Comité )
CC.OO. ................................... 2 Representantes
SVS CV ................................. 2 Representantes

 

Muy buenas a tod@s,

Como ya os informamos, durante esta época estival, la empresa ha sido sancionada, por Inspección de Trabajo, por varias vulneraciones e incumplimientos, en materia laboral y de derechos fundamentales de los trabajadores.

Ante la pasividad, de quienes ostentan la mayoría en el Comité de empresa, sobre estas actuaciones lesivas, ejercidas por la dirección de empresa, contra los derechos e intereses de los trabajadores. Se ha llegado a un acuerdo de actuaciones a seguir, junto con la formación sindical de CC.OO. en el Comité, para requerir a la empresa el cumplimiento efectivo de las resoluciones de inspección.



viernes, 5 de septiembre de 2014

SENTENCIA CASACIÓN SOBRE KILOMETRAJE Y DIETAS CONTRA SEGUR IBÉRICA - VALENCIA


Muy buenas a tod@s,

Nuevamente, los tribunales, dan la razón a los trabajadores en sus demandas por el incumplimiento de nuestro convenio colectivo.

En esta ocasión, la empresa SEGUR IBÉRICA, S.A., alega una novación del contrato suscrito con el trabajador, para no abonar el kilometraje y las dietas que se estipulan en el Convenio colectivo vigente.

Como era de esperar, la interpretación de los artículos 35, 36 y 37, que hace la empresa para justificar el no abono de los conceptos reclamados. Choca con el criterio, e interpretación, del Tribunal Supremo.

Os dejamos el enlace por si es de  vuestro interés.


miércoles, 3 de septiembre de 2014

SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA GALICIA 4812/2012 DE 28 DE SEPTIEMBRE


RESUMEN DE LA SENTENCIA:

Reclamación de cantidad: Complemento por utilización de radioscopia. Vigilante de seguridad. 

Deben retribuirse todas las horas trabajadas en un puesto donde se utilice un dispositivo de radioscopia, bien por la formación que se exige para ocupar ese puesto de trabajo, y no solo el tiempo efectivo en que se utilice la radioscopia, bien porque los eventuales daños a la salud se podrían producir aunque no se haga uso del dispositivo.



lunes, 1 de septiembre de 2014

SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA - KILOMETRAJE Y DIETAS


Muy buenas a tod@s,

Hacemos difusión de una sentencia, de interés general, para todo aquel compañer@ que se encuentre prestando servicio fuera de la localidad para la que ha sido contratad@. La sentencia viene a decir que el centro de trabajo que consta en el contrato, es la localidad para la que has sido contratad@.

Como norma, en dicho contrato laboral, no consta los datos del centro de trabajo. Pero ante esa falta de datos, existe una opción que muchos desconocemos, y que puede sentar la base de las reclamaciones judiciales que se inicien por el impago de los conceptos de kilometraje y dietas.

Para demostrar que se nos ha contratad@ para una localidad en concreto, se ha de coger fotocopia de nuestro contrato de trabajo, personarse en la oficina de empleo, donde se ha registrado el mismo, y solicitar una certificación de la comunicación del contrato. En esa certificación, entre otros datos, consta a que centro de trabajo corresponde y a que municipio está adscrito.

Os dejamos el enlace de la sentencia,por si os es de interés y utilidad.


lunes, 18 de agosto de 2014

LOS VIGILANTES NI OLVIDAN NI PERDONAN


Estos impresentables no tienen dignidad, firmaron el 21 de Febrero del 2014 en el SIMA no aplicar la subida salarial del 5,5 % que correspondía. Llevamos perdido, desde 1.982 más de 700 € de poder adquisitivo, ya no se paga los pluses de vestuario y transporte en las pagas extras.
También están presentes en la firma de los convenios basura, en los EREs, como el de LOOMIS.



Disfrutan de sus acuerdos con la patronal, sin importarles las carencias de los trabajadores. Dándose la vuelta para evitar defender los derechos de los trabajadores, denunciando los abusos e incumplimientos que las empresas efectúan ante las autoridades competentes.


               
Es hora de gritar ¡¡¡ BASTA !!! 

NO VOTES A LOS QUE LUEGO TE VAN A QUITAR TU PAN  




domingo, 17 de agosto de 2014

DEFIENDE TUS DERECHOS



FIN DEL PERIODO VACACIONAL

MUY BUENAS A TOD@S,

TRAS UN PERIODO, PRÁCTICAMENTE, DE INACTIVIDAD. RETOMAMOS EL PULSO A LA ACTUALIDAD DEL SECTOR, NO SIN ANTES DESEAROS, A QUIENES EMPEZÁIS VUESTRAS VACACIONES, QUE DISFRUTÉIS DE VUESTRO MERECIDO DESCANSO.

NOSOTROS VOLVEMOS A LA RUTINA CON MÁS ENERGÍA, SI CABE, PARA ESTAR ALERTA DE LAS IRREGULARIDADES Y ABUSOS QUE LA PATRONAL EJERCE SOBRE VUESTROS DERECHOS.

UN SALUDO CORDIAL, Y QUE TENGÁIS UNAS FELICES VACACIONES.


AL RESTO DE CURRANTES...... UNA IMAGEN VALE MÁS QUE MIL PALABRAS.



lunes, 4 de agosto de 2014

MÁS DERECHOS RECLAMADOS ANTE INSPECCIÓN, Y MÁS SANCIONES POR SU VULNERACIÓN


VAYA ESTO POR DELANTE, PARA HACERSE UNA IDEA DE LO QUE OCURRE EN EL COMITÉ DE EMPRESA.

Formación Sindical            Representantes

U G T ............................................. 5 miembros ( Mayoría en el Comité )

CC. OO.  ........................................ 2 miembros


SVS CV .......................................... 2 miembros



Muy buenas atod@s,


Nuevamente se ha pronunciado la Inspección Provincial de Trabajo, sobre la denuncia interpuesta por esta Sección Sindical de SVS CV, en relación a la jornada máxima diaria y a los descansos entre servicios.




Como era de suponer, esta nueva resolución, ha tipificado la conducta de la Gerencia Territorial de Levante de Segur Ibérica, S.A. de FALTA GRAVE, y se suma, a las ya impuestas por la Inspección de Trabajo, CONFIRMANDO LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE.


A la vista de las resoluciones emitidas hasta ahora por la Inspección de Trabajo. Tan solo nos queda por  preguntar ........

¿ HACIA DONDE ESTÁN MIRANDO LOS MIEMBROS DE LA FORMACIÓN SINDICAL QUE OSTENTA LA MAYORÍA EN EL COMITÉ ?

¿ POR QUÉ VOTAN EN CONTRA DE DENUNCIAR AL A EMPRESA POR ESTAS, Y OTRAS, IRREGULARIDADES ?

¿ A QUIEN DEFIENDEN EN REALIDAD ?

Estas preguntas, y otras muchas más, son las que todos nosotros nos debemos de hacer a la hora de emitir nuestro voto para elegir a nuestros representantes en el Comité de Empresa. 

Aquí os dejamos el enlace por si es de vuestro interés.

Un saludo.




martes, 29 de julio de 2014

DE QUE PARTE ESTÁN LOS MIEMBROS DE U G T EN EL COMITÉ ???

VAYA ESTO POR DELANTE, PARA HACERSE UNA IDEA DE LO QUE OCURRE EN EL COMITÉ DE EMPRESA.

Formación Sindical            Representantes

U G T ............................................. 5 miembros ( Mayoría en el Comité )

CC. OO.  ........................................ 2 miembros


SVS CV .......................................... 2 miembros



Muy buenas compañer@s,


Hoy toca las preguntas del millón ( porque con ellos no cabe solo una ) :


LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA QUE REPRESENTAN A LA FORMACIÓN SINDICAL DE UGT:





¿ DE QUÉ PARTE ESTÁN ?


¿ A QUIÉN DEFIENDEN ?


¿ POR QUIÉN, O POR QUÉ, LUCHAN ?





Pues bien, a juzgar por los hechos y el comportamiento que están teniendo en las reuniones del Comité, es más que evidente que no están defendiendo a los trabajadores de la delegación. A las pruebas me remito, pruebas escritas y firmadas por ellos mismos, para dar como buena esta afirmación. 

Es lamentable que se les proponga reclamar los derechos de los compañeros ante la inspección, Y ESTOS MAL LLAMADOS DEFENSORES DE LOS INTERESES DEL TRABAJADOR, VOTEN EN CONTRA PARA PROTEGER A LA EMPRESA.

Esta sección sindical de SVS CV es de la opinión de que se ha de informar de todas las tropelías, y despropósitos que está efectuando esta formación sindical de UGT en el Comité.

Así que iremos poniendo en este blog las negativas, de esta fuerza sindical que ostenta la mayoría en el Comité, a denunciar a la empresa por vulnerar los derechos e intereses de los trabajadores, y del propio Comité de empresa.
Para ir abriendo boca, os dejamos los enlaces del inicio, en el año 2012, de la andadura de nuestro Comité. En muy poco espacio de tiempo, esta formación sindical de UGT, falseó el contenido de actas ( tanto de la comisión de seguimiento, como del Comité de empresa) y solicitó el archivo de la denuncia interpuesta ante la inspección, de trabajo para proteger los intereses de la empresa y los suyos propios. SOLICITUD QUE EFECTUÓ A ESCONDIDAS DEL RESTO DE MIEMBROS QUE FORMAN EL COMITÉ, Y DE MANERA UNILATERAL. 

Y LUEGO PREDICAN QUE SON DEFENSORES DE LOS DERECHOS E INTERESES DE TODOS LOS TRABAJADORES. 

Un saludo.

ACTA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
ACTA COMITÉ FALSEADA POR EL SECRETARIO
COMUNICADO CONJUNTO
DENUNCIA MALA PRAXIS PRESIDENTE COMITÉ
SOLICITUD DE ARCHIVO DE DENUNCIA SIN AUTORIZACIÓN, CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA
ACTA COMITÉ BLINDAJE EMPRESA Y LIMITACIÓN INFORMACIÓN


miércoles, 23 de julio de 2014

¡¡¡ ATENCIÓN !!! HORAS DEUDORAS DE TRABAJO EFECTIVO Y SU APLICACIÓN

VAYA ESTO POR DELANTE, PARA HACERSE UNA IDEA DE LO QUE OCURRE EN EL COMITÉ DE EMPRESA.

Formación Sindical            Representantes

U G T ............................................. 5 miembros ( Mayoría en el Comité )

CC. OO.  ........................................ 2 miembros

SVS CV .......................................... 2 miembros


Muy buenas a todo@s


Nuevamente, nuestra delegación, en su afán de obtener un buen balance de explotación en sus cuentas de resultados, ha procedido a descontar a los trabajadores las "horas deudoras de jornada" de años anteriores. La consecuencia de dicha acción es de efecto inmediato, ya que, quien ha efectuado horas extraordinarias en el 2013 " NI SE LAS ABONAN, NI SE LAS COMPENSAN CON DÍAS DE DESCANSO ALTERNATIVO".

Mientras esto ocurría con los trabajadores, un miembro de la formación sindical, que ostenta la mayoría en el comité. Gestiona su acciones legales para que la empresa le quite dicha deuda de jornada, dejando al resto de la plantilla sin información al respecto de lo que ocurre y con su "DEUDA ".

Ante la pasividad demostrada por esta mayoría en el Comité, y los votos en contra emitido por la misma para denunciar estos hechos ante la Inspección. SVS CV interpuso denuncia con el fin de que se requiriera a la empresa para que cesara en su actitud, y de este modo no perjudicara los intereses de todos los trabajadores. 

La resolución de esa denuncia, por parte de la Inspección, es clara y contundente. Según se recoge textualmente en dicha resolución "La empresa no ha procedido al abono de las horas extraordinarias del año 2013, ni tampoco a compensarlas con descansos alternativos, porque según afirma SE TRATA DE TRABAJADORES QUE ADEUDAN HORAS DE AÑOS ANTERIORES ".

Posteriormente, Y tras efectuar el inspector un desglose de trabajadores que han efectuado horas extras y no les han sido abonadas ni compensadas con descansos en 2013, afirma que " ESAS HORAS DE PRETENDIDA DEUDA NO SON IMPUTABLES A LOS VIGILANTES, SI NO MÁS BIEN A LA EMPRESA QUE, CON ESTA ACCIÓN HA QUERIDO REGULARIZAR SU MALA GESTIÓN EN LA ORGANIZACIÓN DEL REPARTO DE LA JORNADA, A COSTA DE LOS TRABAJADORES". Calificando la mala PRAXIS que ha efectuado la empresa como una infracción MUY GRAVE.

Desde esta sección sindical de SVS CV queremos informaros de que si este es vuestro caso, os pongáis en contacto con nosotros, da lo mismo que seáis afiliados o no, procederemos a hacerte la correspondiente reclamación ante la empresa, si esta no procediera abonártelas, hecho muy probable, procederemos a denunciar ante el organismo competente.

Nos parece vergonzoso que Segur Ibérica en Valencia, se dedique a consolidar sus cuentas de explotación a costa de los trabajadores. Pero aun es más vergonzoso que quienes ostentan la mayoría en el comité de empresa, no muevan un dedo para denunciar estos abusos. Salvo si es para reclamar sus propios derechos, dejando fuera de dicha reclamación al resto de trabajadores.


lunes, 21 de julio de 2014

DONDE ESTA ESA MAYORÍA DEL COMITÉ PARA DEFENDER A LOS TRABAJADORES ?


VAYA ESTO POR DELANTE, PARA HACERSE UNA IDEA DE LO QUE OCURRE EN EL COMITÉ DE EMPRESA.

Formación Sindical            Representantes

U G T ............................................. 5 miembros ( Mayoría en el Comité )

CC. OO.  ........................................ 2 miembros

SVS CV .......................................... 2 miembros


Muy buenas a todo@s


Como no podía ser de otra forma, los miembros del Comité que ostenta la mayoría, dan largas a la hora de defender los derechos de todos los trabajadores de la delegación. Una detrás de otra, han votado en contra de denunciar los abusos que la empresa ejerce sobre el trabajador, protegiendo los intereses de la empresa a costa de los derechos de todos  nosotros.

A la gran mayoría, sino a todos, la empresa ha entregado los cuadrantes de servicio, prácticamente en el último día del mes o, incluso, una vez comenzado ya el mes. Y ese mismo cuadrante ha sido modificado sin los requisitos establecidos para ello.

Según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores (En adelante E. T.) En el artículo 34, en sus puntos, 1, 2 y 3, se detallan una serie de requisitos para la correcta ejecución de la jornada de trabajo. Dichos requisitos, de manera resumida, son los siguientes:

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. (POR LO TANTO EL CUADRANTE INICIAL QUE SE OS ENTREGA, DEBERÍA DE SER ENTREGADO 5 DÍAS ANTES DEL INICIO DEL SERVICIO QUE TENÉIS QUE PRESTAR)

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas (trece horas en nuestro Convenio colectivo como mejora del E. T.)
   
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias,

la modificación de los cuadrantes de servicio son MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER INDIVIDUAL y , como tal , han de reunir unos requisitos para que tengan validez. Dichos requisitos se recogen en el Art. 41 de E. T. , el cual cita textualmente:

" 1.- Tendrán consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

     a) Jornadas de trabajo.
     b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
     c) Régimen de trabajo a turnos.
     d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
     e) Sistema de trabajo y rendimiento.
     f) Funciones, cuando excedan de los limites para la movilidad
        funcional prevé el Art. 39 de esta Ley.

2.- Se considerarán de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a: 

     a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien
         trabajadores.
     b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en
        aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
     c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de
         trescientos trabajadores.

Se consideran de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

3.- La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad."

Ante lo expuesto, y a sabiendas de que la empresa no aplicaba las garantías que se establecen para efectuar estas modificaciones, SVS CV presentó denuncia por no entregar los cuadrantes de servicio sellados y firmados por la empresa. La resolución de la misma explica que no existe legislación al respecto, y que la empresa no tiene obligatoriedad de firma y sellar los cuadrantes de servicios que entrega a los trabajadores.

Pues bien, de lo que si tiene obligatoriedad, es de emitir el acuse de recibo de la entrega de los cuadrantes, tanto del inicial, como de las modificaciones que efectúa durante el transcurso del mes y del cuadrante final. Esto significa, y es importante que lo tengáis claro, que cuando os entregan el cuadrante de servicio DEBÉIS FIRMAR COPIA DEL MISMO, ASÍ COMO EN TODAS SUS MODIFICACIONES, INCLUYENDO EN VUESTRA FIRMA: EL DÍA EN QUE OS LO ENTREGAN Y A LA HORA QUE OS LO ENTREGAN.

De este modo, si se os aplica un cambio sustancial en vuestras condiciones de trabajo, se podrá demostrar que dicha modificación no reúne, en el caso que así sea, las garantías establecidas para ello.

No obstante, y con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de lo establecido, SVS CV ha presentado, en el día de hoy, denuncia ante Inspección de Trabajo por el incumplimiento, por parte de la dirección de empresa , de las garantías descritas anteriormente. Solicitando, en la misma, que se requiera, a la gerencia, la obligatoriedad de emitir el correspondiente acuse de recibo de entrega de los cuadrantes, firmado por los trabajadores.

aquí os dejamos el enlace de la denuncia, por si es de vuestro interés.

     

jueves, 17 de julio de 2014

SEGUR IBÉRICA VALENCIA NUEVAMENTE SANCIONADA POR INSPECCIÓN DE TRABAJO

VAYA ESTO POR DELANTE, PARA HACERSE UNA IDEA DE LO QUE OCURRE EN EL COMITÉ DE EMPRESA.
Formación Sindical                      Representantes
    U  G  T  .............................................. 5 miembros (Mayoría en el Comité)
    CC. OO. ................................................ 2 miembros
    SVS  CV ............................................... 2 miembros

                                                       

Muy buenas a tod@s,          


Como ya os dije en su momento, la delegación de Segur Ibérica en Valencia sigue un protocolo que, al parecer, se le impuso desde la central en Madrid "SEGÚN DICE LA GERENCIA TERRITORIAL DE LEVANTE". Dicho protocolo no es otro que vulnerar los derechos del trabajador, e incumplir el Convenio colectivo vigente, tal y como se está demostrando hasta ahora, Y de este modo engordar  las cuentas de explotación de la delegación. Lo más grave del asunto es que la formación sindical, que ostenta la mayoría en el Comité de empresa, no actúe ante estos abusos empresariales  en defensa de los trabajadores. Más bien todo lo contrario, se posiciona al lado de la empresa, vetando las iniciativas formuladas de S V S  C V, y votando en contra de denunciar a la misma por incumplir el Convenio colectivo y vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores. 

Con lo que no contaban era que esta Sección Sindical de S V S  C V, no iba a permitir tales atropellos. Y que procederíamos a efectuar las acciones legales, para defender a los trabajadores, ante las autoridades competentes. Y así a sido, nos personamos en la Inspección de Trabajo para denunciar dichos incumplimientos y malas praxis empresariales, dando como resultado de las actuaciones efectuadas por el Inspector a 2 FALTAS GRAVES Y 2 FALTAS MUY GRAVES por la conducta lesiva, de la dirección de empresa, contra a los derechos e intereses de los trabajadores de la delegación.

Estas sanciones solo son la punta del iceberg, ya que estamos a la espera de que la Inspección de Trabajo, y los Juzgados de lo Social de Valencia, se pronuncien sobre las denuncias, y demandas, interpuestas por esta Sección Sindical. De las que os iremos informando, conforme nos lleguen noticias al respecto de las mismas. 

Mientras tanto, os dejamos los enlaces de las denuncias presentadas y de algunas de las resoluciones de la Inspección.

Un saludo,








RESOLUCIÓN HORAS EXTRAS Y HORAS DEUDORAS (En esta ocasión, al igual que la primera vez, se sanciona por partida doble a la empresa)

DENUNCIA CUADRANTES SIN FIRMAR, NI SELLAR

RESOLUCIÓN DENUNCIA CUADRANTES SELLADOS Y FIRMADOS (No existe normativa legal para obligar a la empresa a sellar y firmar los cuadrantes que entrega al trabajador)

DENUNCIA CONTRA EL JEFE DE SERVICIOS

RESOLUCIÓN DENUNCIA JEFE SERVICIOS (La representación de la empresa no tiene que  estar en las reuniones del Comité)