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martes, 9 de diciembre de 2014

EL GRAN ENGAÑO DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES EN NUESTRO CONVENIO


Muy buenas a tod@s,

La patronal, junto con los sindicatos mayoritarios, a la hora de negociar el Convenio colectivo se han garantizado la forma "legal" de fomentar el INTRUSISMO en nuestro sector. Solo hay que comprobar la relación de mandos intermedios existente en nuestro convenio colectivo y "LAS FUNCIONES TEÓRICAS" que se suponen ejercen al ser nombrados. 

Para muestra un botón :

En Segur Ibérica Valencia, tienen contratado un "COORDINADOR DE SERVICIOS" adscrito a Acciona Trasmediterranea. Esto es conocido por todo el personal adscritos a dicho servicio, incluidos los dos miembros del Comité de empresa, pertenecientes a las formaciones sindicales de UGT y CC. OO., que efectúan su jornada laboral en dicho servicio.

Teóricamente sus competencias, definidas en el Convenio colectivo, no van encaminadas a establecer la operativa de seguridad en las instalaciones a proteger. Si no, más bien, ser un puente de comunicación entre el cliente y la empresa, solventando las posibles carencias que pudieran hacer falta para la correcta prestación del servicio contratado.

para mayor claridad el art. 21. f, del Convenio colectivo, recoge textualmente :


Coordinador de servicios: 

"Es aquel empleado, bajo las ordenes directas del jefe de servicios, que tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir en los mismos para una mayor eficacia y cumplimiento" 



En ningún momento, el texto de dicho articulo, hace referencia a la posibilidad de que este cargo intermedio pueda establecer la operativa de seguridad. Entendiendo esta como el ubicar los filtros de seguridad, delimitar zonas de paso restringido, decidir la cantidad de personal de seguridad necesario para la prestación del servicio, o establecer el procedimiento operativo que se ha de aplicar  en el servicio.

Es totalmente incomprensible que se exija unas condiciones de conducta intachables al personal habilitado para poder trabajar en este sector, "carecer de antecedentes penales, no haber sido separado de las fuerzas de seguridad del estado, etc....", Y en cambio se nombre, como Coordinador de servicios, a alguien que no tiene los requisitos necesarios para poder trabajar en este sector de seguridad.

Pero todavía es aun menos incomprensible que miembros electos del Comité de empresa, por UGT y CC.OO, hagan la vista gorda a este respecto dando la callada por respuesta.

Está claro que existen mandos intermedios, en nuestro convenio, que no recoge la Ley de seguridad privada.  Y es aquí donde claramente las empresas aprovechan para fomentar el INTRUSISMO en nuestro sector. Nombrando a personal, que no puede ser habilitado por no reunir las exigencias de la mentada Ley, otorgándoles las competencias propias del Jefe y/o Responsable de seguridad.

Este sindicato tiene muy claro que las funciones que desempeña el Coordinador de servicios, en Acciona Trasmediterranea, vulneran la Ley de Seguridad Privada, el Reglamento que la desarrolla, y fomenta el intrusismo en nuestro sector.


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