Muy buenas a tod@s,
Estaba claro que a los miembros del Comité de Centro, pertenecientes a las formaciones sindicales de USO, UGT y CC.OO., no les gustó la reclamación que efectuamos sobre el nombramiento de los Delegados de Prevención.
Mientas estos miembros están e su mundo mágico, donde ningún reglamento les impone normas que han de acatar, todo va de mil amores. Ahora bien, en el momento se les dice de cumplir con lo acordado, y ratificado con sus propias firmas, aflora el instinto básico del sindicalismo dañino, prepotente e in-solidario del que tantas veces hacen gala. Tan solo hay que comprobar los Convenios que han estado negociando, re-negociando y volviendo a negociar, en los que se SIEMPRE HA HABIDO PERDIDA DE PODER ADQUISITIVO, PARA LOS TRABAJADORES DE ESTE SECTOR.
Después de patalear, renunciar como Delegados de Prevención, y vulnerar el derecho a la información, negando el acceso al archivo del Comité, tal y como se plasma en el escrito presentado en las oficinas de la empresa. Nos mandan la convocatoria de la próxima reunión, CON UN ORDEN DEL DÍA QUE NO TIENE DESPERDICIO.
LA MAQUINARIA DEL PIRATEO SINDICAL se ha puesto en funcionamiento con el fin de poder imponer sus condiciones, y así evitar el cumplimiento de lo que en su día acordaron y ratificaron. Cosa que a estas alturas no nos sorprende, ya que nos tienen a costumbrados a esos cambios tan repentinos que modifican los acuerdos suscritos con la patronal, COMO LA ELIMINACIÓN DE LOS PLUSES DE TRANSPORTE Y VESTUARIO EN NUESTRAS PAGAS EXTRAS, LA FINALIZACIÓN DEL CONVENIO A LOS 6 MESES DE VIGENCIA PARA BAJAR LOS COMPLEMENTOS SALARIALES A LOS TRABAJADORES Y ASÍ DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN UN SUPESTO FRAUDE DE LEY, ETC, ETC, ETC...
No obstante hemos de reconocer su derecho a solicitar lo expuesto en el orden del día de la próxima reunión. Acataremos el resultado de las votaciones que se produzcan, dentro del marco legal de nuestro Reglamento de Funcionamiento Interno. Pero cuestión distinta es la imposición que pretende, el presidente del Comité, llevar a cabo con nuestro derecho a acceder a la información existente en el archivo del Comité.
¡¡¡ PODEMOS DECIRLO MÁS ALTO, PERO NO MÁS CLARO !!!
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EXISTENTE EN EL ARCHIVO DEL COMITÉ DE CENTRO, NO ESTÁ LIGADO A QUE, DURANTE EL MISMO , TENGAN QUE ESTAR PRESENTE LOS DEMÁS MIEMBROS COMPONEN EL COMITÉ. ESTA ES UNA ACTUACIÓN PUNTUAL, Y CONCRETA, DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES DE SVS CV EN DICHO COMITÉ. Y SU FINALIDAD NO ES OTRA QUE EL VERIFICAR POSIBLES INCUMPLIMIENTOS QUE SE ESTÁN ACOMETIENDO, POR PARTE DE LA EMPRESA, CONTRA LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS TRABAJADORES. Y QUE UNA VEZ CONFIRMADOS SE PLANTEARAN, ANTE EL PLENO DEL COMITÉ DE CENTRO, PARA QUE ESTE ADOPTE LAS MEDIDAS OPORTUNAS.
El negar el acceso a la información, por parte de los máximos representantes del Comité de Centro, SUPONDRÍA UNA VULNERACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL. Teniendo, esta sección sindical, que poner dichos hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo y los Tribunales competentes.
Os dejamos la convocatoria para la próxima reunión del Comité de Centro.
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