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viernes, 9 de octubre de 2015

SVS CV INFORMA: SE CONFIRMA EL INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CENTRO POR PARTE DE LAS FORMACIONES SINDICALES DE UGT, USO Y CC.OO.


Muy buenas a tod@s,

Durante el desarrollo de la pasada reunión del Comité de Centro, de fecha 8 de Octubre, se constata el malestar que ha generado, entre las formaciones sindicales de UGT, USO y CC.OO. , el requerimiento efectuado por los representantes de este sindicato para que se cumpla, de manera efectiva, el articulado del Reglamento de Funcionamiento Interno ( en adelante R.F.I.C.C ).


No sabemos muy bien si este incumplimiento es debido a la interpretación, o a la carencia de información, por parte de los representantes de estas formaciones sindicales. Pero lo cierto es que, sus dudas e interpretaciones, les lleva a incumplir lo recogido en el artículo 20 del R.F.I.C.C., situación esta de incumplimiento que no estamos dispuestos a aceptar, ya que el reglamento vigente, FUE ACEPTADO POR UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS EN LA PRIMERA REUNIÓN DEL COMITÉ, Y RATIFICADO EN LA SEGUNDA REUNIÓN EFECTUADA, TAMBIÉN POR UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS.


Llegados a este punto queremos aportar nuestro granito de arena para ayudarles a que puedan distinguir, y comprender, el significado de las palabras: MAYORÍA, UNANIMIDAD y UNÁNIME. Pues parece ser que cuando les dieron clase de lengua española no estaban presentes, por lo que no les es posible concretar el significado de dichas palabras.


Para aclarar el significado de estas palabras, y que no les quede duda alguna al respecto, nada más efectivo que el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.


Bueno, una vez aclarada esta palabra, seguimos despejando dudas:


Y ya por último, para más abundamiento en el esclarecimiento del significado de estas palabras, vamos a dejar el significado de la palabra UNÁNIME, palabra que hace referencia este DICCIONARIO OFICIAL.


P/D: Si se plantea la ilegalidad del artículo 20 del R.F.I.C.C., por establecer que las modificaciones, ampliaciones o derogación del articulado ha de ser mediante la UNANIMIDAD de los miembros del Comité de Centro, justificando esta con un ejemplo tan ridículo como:

" Y SI UNO DE LOS MIEMBROS CAE EN COMA, Y ESTA DE BAJA 2 O 3 AÑOS,  NO SE PODRIA PROPONER VOTACIÓN PARA MODIFICAR, AMPLIAR O DEROGAR EL REGLAMENTO AL NO HABER UNANIMIDAD "

Señores que existe algo que se denomina QUÓRUM. Sin que se reúna este requisito, NO SE PUEDE APROBAR CELEBRAR SESIONES, DELIBERACIONES Y TOMA DE ACUERDOS MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE VOTACIÓN. Y eso no es que lo digamos nosotros, si no que viene recogido en el PUNTO 1 DEL ART. 26 DE LA LEY 30 / 1992, DE 26 DE NOVIEMBRE DE RÉGIMEN JURÍDICO SOBRE ÓRGANOS COLEGIADOS, en cual cita textualmente:

«Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros».