Muy buenas a tod@s,
Una vez más, Segur Ibérica Valencia, ha sido condenada POR NO ABONAR A SUS TRABAJADORES EL PLUS DE JEFE DE EQUIPO TAL Y COMO ESTABLECE NUESTRO CONVENIO COLECTIVO. Este impago corresponde al servicio, que en su día prestaba la mercantil, de marina Real Juan Carlos I.
Como recordareis, y si no dar al enlace para recordar los hechos, este sindicato denunció, ante la Inspección de Trabajo, la falta de abono del plus correspondiente a los trabajadores por parte de la empresa. Dando como resultado UNA SANCIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DE Art. 69 b) , ASÍ COMO LA LIQUIDACIÓN DE HABERES IMPAGADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL POR DICHO CONCEPTO.
Ahora, tras el recurso presentado por la empresa contra la resolución emitida por el inspector de trabajo, en relación a la sanción y liquidación de haberes impagados, El Tribunal de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia, ha dictado sentencia condenatoria contra la empresa, incluyendo en esa misma condena al pago de las costas procesales.
desperdicio alguno. Con el fin de justificar el impago del plus que legalmente correspondía
a los trabajadores, la responsable del gabinete
jurídico de la empresa llego a los extremos de intentar engañar al inspector de trabajo, con afirmaciones que no se ajustaban a la realidad, aseverando, a este, que era un acuerdo suscrito con el cliente el excluir el abono de dicho complemento salarial a los trabajadores.
Esta afirmación que la responsable del departamento de jurídico de la empresa exponía ante el inspector de trabajo. Se vio desmentida, por el mismo cliente, cuando fue citado por la inspección. Una vez allí, afirmó, confirmó y ratificó, ante el funcionario que NO SE HABÍA MODIFICADO EN NINGÚN MOMENTO LAS CLAUSULAS QUE CONTENÍA EL CONTRATO INICIAL. POR LO QUE SE ESTABA ABONANDO, DICHO COMPLEMENTO SALARIAL, TAL Y COMO SE SUSCRIBIÓ EN UN PRINCIPIO.
Ante los hechos acaecidos, y teniendo en cuenta que la contrata adjudicada a Segur Ibérica Valencia PROVIENEN DE PRESUPUESTOS PÚBLICOS. Se ha procedido a iniciar las acciones legales correspondientes para determinar, y en caso depurar, LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES DE LOS RESPONSABLES, SI LAS HUBIERE, COMO CONSECUENCIA DE LO SENTENCIADO POR LOS TRIBUNALES.
NO ES DE RECIBO QUE SE ESTÉN QUEDANDO CON LA RETRIBUCIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y QUE LOS RESPONSABLES QUEDEN IMPUNES.
No hay comentarios:
Publicar un comentario