Muy buenas a tod@s,
Una nueva imposición del presidente del Comité de Centro, que limita la acción sindical y vulnera directamente la libertad sindical, se entregó a los miembros que lo componen.
La finalidad es prohibir que desde las secciones sindicales, he incluso desde el propio sindicato, se denuncien las irregularidades, incumplimiento o vulneraciones que la empresa está ejerciendo sobre los derechos de los trabajadores.
La finalidad es prohibir que desde las secciones sindicales, he incluso desde el propio sindicato, se denuncien las irregularidades, incumplimiento o vulneraciones que la empresa está ejerciendo sobre los derechos de los trabajadores.
Entendemos que esto se debe a las últimas resoluciones de inspección, donde se sanciona a la empresa por vulnerar los derechos de los trabajadores. E incumplir, de forma reiterada nuestro la legislación laboral vigente y nuestro convenio colectivo.
Es bastante llamativo que habiendo sido notificado, este sindicato, de la sanción impuesta a la empresa por no entregar los cuadrantes de servicio mensual 5 días de que empezar a trabajar. El presidente del Comité de Centro presente un documento donde se limita la libertad de los sindicatos para denunciar, ante las autoridades competentes, todas las irregularidades de las que tenga conocimiento.
Desde esta Sección Sindical queremos dejar claro que dicho documento NO ES VINCULANTE PARA LOS REPRESENTANTES DE SVS CV EN EL COMITÉ DE CENTRO, Y AUN MENOS PARA ESTA SECCIÓN SINDICAL. El sentido de este sindicato es LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS TRABAJADORES, y ningún documento que limite o prohíba las acciones sindicales, para la defensa de los mismos, se tendrá como legalmente válido y vinculante.
Debemos de destacar también que la parafernalia, verborrea absurda y amenazas que se expone en dicho documento, es del todo necesaria. Si se hubiese molestado en leer un poco, se habría dado cuenta de que en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores se establece LA OBLIGATORIEDAD DEL SIGILO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
En cuanto a las coacciones, y/o amenazas, de sanción ( CUYA COMPETENCIA NO ES SUYA, SI NO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES) y junto con el interés interés demostrado por el presidente del Comité de Centro en limitar y prohibir la acción sindical. Hemos procedido a trasladar, dicho documento, a nuestra asesoría jurídica con el fin de que compruebe si este requerimiento atenta directamente contra la libertad sindical, tomando las acciones legales que en derecho procedan.
Os dejamos copia del documento por si es de vuestro interés.
Desde esta Sección Sindical queremos dejar claro que dicho documento NO ES VINCULANTE PARA LOS REPRESENTANTES DE SVS CV EN EL COMITÉ DE CENTRO, Y AUN MENOS PARA ESTA SECCIÓN SINDICAL. El sentido de este sindicato es LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS TRABAJADORES, y ningún documento que limite o prohíba las acciones sindicales, para la defensa de los mismos, se tendrá como legalmente válido y vinculante.
Debemos de destacar también que la parafernalia, verborrea absurda y amenazas que se expone en dicho documento, es del todo necesaria. Si se hubiese molestado en leer un poco, se habría dado cuenta de que en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores se establece LA OBLIGATORIEDAD DEL SIGILO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
En cuanto a las coacciones, y/o amenazas, de sanción ( CUYA COMPETENCIA NO ES SUYA, SI NO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES) y junto con el interés interés demostrado por el presidente del Comité de Centro en limitar y prohibir la acción sindical. Hemos procedido a trasladar, dicho documento, a nuestra asesoría jurídica con el fin de que compruebe si este requerimiento atenta directamente contra la libertad sindical, tomando las acciones legales que en derecho procedan.
Os dejamos copia del documento por si es de vuestro interés.
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