miércoles, 31 de diciembre de 2014

COMO PARA OLVIDAR ESTE 2014


28/11/2014

CAMBIAR LA L.S.P. A TODA PRISA

LAS PRISAS DEL GOBIERNO Y DE LOS JEFES DE LA POLICÍA NACIONAL POR APROBAR LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y PARIR EL NUEVO REGLAMENTO PARA DISIMULAR.

La ley de Seguridad Privada del año 1992, estuvo adaptándose a la necesidad social durante 19 años. Durante esos 19 años, las trampas y promoción del negocio fue la tónica general de todos los Reales Decretos y Órdenes Ministeriales. En sus comienzos, la Ley tenia trampas, por ejemplo la ausencia del carácter del Agente de la Autoridad para el Vigilante de Seguridad, que sí tenía el Vigilante Jurado y que nunca fue quitada, pero que se nos negó desde un principio. Esto se hizo para que las empresas pudieran volver a crear, la figura del guarda, que con la nueva ley pasaba a ser ilegal y una falta, ya que si el Vigilante hubiese mantenido el Carácter de Agente de la Autoridad sería un delito.

A los dos años, en 1994 se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada, un reglamento, que redactado bajo la legalidad y la lógica, encorsetaba bastante la Seguridad Privada, para que estuviese supeditada a la Seguridad Pública y fiscalizada de forma eficaz por el Estado. De ese Reglamento como bien saben los Vigilantes de Seguridad, solo se cumplió lo que respecta a las obligaciones del Vigilante de Seguridad.

Desde 1994 son numerosos los Reales Decretos y Órdenes Ministeriales que regulaban aún más la redacción de la Ley y del Reglamento. Aunque muy bien regulada, las empresas encontraron siempre en la Unidad Central de Seguridad Privada un perfecto colaborador de su negocio. Como siempre con algunos ejemplos, las cosas se ven más claras.

Orden Ministerial de Interior de 23 de Abril de 1997.

Esta aunque no lo parezca, es la regulación más restrictiva para evitar la corrupción en que han convertido la Seguridad Privada y que nadie quiere investigar, tal vez por eso la han eliminado. El Anexo 4 de esta Orden establecía el modelo oficial de contrato, entre empresa y cliente que debía estar registrado en la policía con anterioridad al inicio del servicio.

En dicho contrato, se establecía el número de Vigilantes con arma y sin arma, el número de horas contratadas y el precio. Es decir, la policía sabia antes del inicio de un servicio, cuantos Vigilantes y cuantas horas estaban contratadas, podían en cualquier momento saber si un contrato suponía un fraude. En los contratos con empresas privadas no cabía el fraude, nadie paga más de lo que recibe a no ser que el Director de Seguridad de la empresa engañe a su empresa. Pero, ¿Quién es el mayor contratista de Seguridad Privada en España? Si, la administración pública.

Con este modelo de contrato se podría saber, ¿Cómo y en qué se ha gastado la tasa de seguridad en el trasporte desde el 2001 y cuantos Vigilantes han trabajado en aeropuertos y estaciones?  ¿Cuántos contratos se hicieron de escolta en el país vasco? ¿Cuántos contratos hizo, y qué pagó el Gobierno de PP a CASESA en Madrid y Valencia? Hay que señalar que CASESA comenzó a crecer tras la adjudicación incomprensible del Metrosur en Madrid en 2001. ¿Cuántos chalecos amarillos había en el Madrid Arena y quién es el responsable público y político que debería estar acusado de 5 homicidios imprudentes? ¿Cuántos Vigilantes y cuántas horas han trabajado cada Vigilante para organismos y empresas Públicas? Hay un larguísimo etc. muy fácilmente investigable, pero la policía no puede... Asuntos internos está muy liado con el pequeño Nicolás.

Esta evidencia tan clara de la facilidad para investigar la corrupción en Seguridad Privada ¿Cómo se evita? en 2011 se saca una serie de súper Órdenes Ministeriales, que entre otras cosas reduce la obligación legal en el modelo oficial del contrato de Seguridad Privada a una mera declaración responsable entre empresa y cliente, derogando la Orden Ministerial de abril de 1997, así la policía puede respirar y contestar las denuncias diciendo que no ve nada, ya no tiene datos previos.

Hay un dato de colaboracionismo, que no tiene precio. El Reglamento de Seguridad Privada define perfectamente la uniformidad del Vigilante y prohíbe taxativamente al Vigilante trabajar sin uniforme y con la placa visible. Tras 20 años con miles de intrusos trabajando en las empresas de servicios que todas las empresas tienen, Prosegur e Inditex deciden que quieren que los Vigilantes vistan, en las tiendas, con un traje chaqueta negro, sin uniforme, ni grilletes ni defensa. El Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada autoriza a Prosegur a que los Vigilantes de Inditex vayan en traje con la placa sujeta en el bolsillo y con un Spray de autodefensa. Un Real Decreto aprobado en las Cortes, se modifica con la resolución de un señor, quizá alguien quiera que la Seguridad Privada se parezca a la puerta de una discoteca, si ya la sociedad asume que el del chaleco amarillo es de seguridad, ahora el del traje negro también.

¿Por qué este grado de colaboracionismo entre los altos cargos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las empresas de Seguridad? La respuesta es simple y habitual, las famosas puertas giratorias.

Llegados a este punto no vamos a disimular, si alguien no puede contestar a una sola de las siguientes cuestiones, que le pregunte al Vigilante de Seguridad que tenga más a  mano.

¿Quién homologa los centros de formación para Seguridad Privada?

¿Quién homologa a los profesores de Seguridad Privada?

¿Por qué se tardó 20 años en homologar la formación profesional en Seguridad Privada? 5 meses antes de aprobar la nueva ley.

¿Dónde está el dinero de las subvenciones para formación continua, que debe realizarse durante la jornada laboral, que se han embolsado las empresas en 20 años? Los cursos en tiempo libre de los Vigilantes no necesitan ser subvencionados, ahí hay mucho trabajo policial.

¿Cuántos Directores de Seguridad provienen de la Seguridad Privada y cuantos de la Pública?

¿Por qué la nueva ley rebaja los requisitos para ser Vigilante de Seguridad y aumenta las obligaciones formativas para los profesionales? ¿Asegurarse el negocio?

¿Si nos mandan y forman Ex jefes de policía, qué carrera profesional tienen los profesionales de Seguridad Privada? ¿Para qué tanta formación?

¿Alguna duda?

El grado de colaboracionismo entre empresas y policías es tal  y todos lo sabemos, que ya lo tenemos asumido como normal.

Este compromiso mutuo llega a tal punto que si un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no puede ejercer funciones de Seguridad Privada, bien por incompatibilidades legales o por prohibición tacita al haber sido apartado de dichas fuerzas ¿Cómo se integra de "Jefe" en Seguridad Privada? No hay problema, los sindicatos que negocian el convenio, tirados al barro aceptan de la patronal la figura del Coordinador de Seguridad. ¿Qué es esta figura? Es una figura laboral que no tiene nada que ver con Seguridad Privada por lo que no entra en ningún tipo de incompatibilidad, pero la realidad es que son los que mandan en seguridad en todos los centros de trabajo en los que están, todo verbal y sin firmar. Esta figura está incluso en los contratos de Seguridad de la administración y empresas públicas y son de libre designación, es decir, el que contrata decide quién será el Coordinador de Seguridad y la empresa de Seguridad que se queda con el servicio, lo contrata con un súper sueldo.

Para muestra un botón,

¿Puede un ex-jefe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercer funciones de Seguridad Privada y mandar a Vigilantes si está condenado a un cerro años de cárcel? ¿Cuánto cobra? ¿Que categoría laboral tiene en su contrato? ¿Posee alguna habilitación para ejercer funciones en Seguridad Privada? ¿Qué firma? ¿A qué se dedica? ¿Vino impuesto con el contrato?


Está denunciado por el sindicato de seguridad SVS CV en Valencia, señor Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, si tampoco va a actuar, márchese ya. Las empresas de Seguridad necesitan que haya policías que las  vigilen y los profesionales del sector más.

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