martes, 30 de septiembre de 2014

Y VAN DOS VECES SOLICITANDO LO MISMO

Muy buenas a tod@s,

Para la anterior reunión del comité de empresa, de fecha 12 de Septiembre, se solicito a la dirección de la misma, por parte de esta Sección Sindical, que procediera a proporcionar una serie de información de interés general. 

A la hora de preguntar por la información solicitada, se nos comunica que no tenían conocimiento de dicha solicitud, y que por ello no se había proporcionado.

Pues bien, ya que desconocían que se solicito esa información 15 días antes de la celebración de la reunión del Comité, y con el fin de poder efectuar las comprobaciones pertinentes. Se ha vuelto a solicitar la misma información para que sea entregada el próximo 8 de Octubre, fecha en que nuevamente se reúne el Comité de empresa. 

Esta vez, además del pertinente registro de entrada, ha sido notificada mediante correo electrónico a todos los miembros del Comité y al Jefe de servicios. Veremos si esta vez también nos dicen que no se han enterado de la solicitud.

Os dejamos la petición de dicha información por si es de vuestro interés.


REQUERIMIENTO AL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL COMITÉ DE EMPRESA

Muy buenas a tod@s,

El la última reunión de Comité, de fecha 12 de Septiembre, se aprobó el demandar a la empresa, mediante conflicto colectivo, por el incumplimiento de la resolución de inspección en la que se dejaba bien claro que la creación, y posterior aplicación, de una bolsa de horas deudoras de años anteriores, NO ERA JUSTIFICACIÓN ANTE LA MALA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA QUE EFECTÚA LA EMPRESA.

Del mismo modo, la inspección de trabajo, resolvió la NO ENTREGA DE LOS CUADRANTES ANUALES, Y MENSUALES, A LOS TRABAJADORES EN TIEMPO Y FORMA siendo sancionada la empresa por dicho incumplimiento. por ello se les requiere para que procedan a la entrega de los cuadrantes, a los trabajadores, en los plazos estipulados.

Pues bien, con el fin de que no quede en la SACA DEL OLVIDO, esta Sección Sindical ha solicitado, a los máximo representantes del Comité de empresa, que agilice los tramites para presentar las correspondientes demandas de Conflicto Colectivo. Y que sean los Tribunales, los que dictaminen como y cuando ha de proceder, la empresa, a la entrega de los cuadrantes de trabajo.

Veremos a ver si, de este modo, conseguimos que la formación sindical que ostenta la mayoría en el Comité de empresa, se digna a efectuar las gestiones con premura. Hay que tener en cuenta que son derechos de los trabajadores QUE SE ESTÁN VULNERANDO DE FORMA PREMEDITADA POR PARTE DE LA EMPRESA. 

Os dejamos la solicitud por si es de interés.



sábado, 27 de septiembre de 2014

Sección Sindical SVS CV Segur Ibérica - Valencia: INFORMA



Muy buenas a tod@s,

Esta Sección Sindical ha tenido conocimiento de la puesta en marcha, y su aplicación, de un nuevo cuadrante para el periodo vacacional, a algunos trabajadores de la delegación, en este año 2014. Cuadrante que afecta directamente a nuestra jornada laboral asignada por la empresa. Su finalidad, no es otra, que facilitar la confección de los cuadrantes de servicio, con la jornada establecida en el Convenio. Este sistema de cuadrante se ajusta a quién no llega a la jornada mensual, por la distribución NO EQUITATIVA de la carga de trabajo. Nuestro Jefe de Servicios en la delegación, lo ha bautizado con el nombre de CUADRANTE CUOBDES. Que en cristiano, para que todos lo entendamos, significa: 


" CUADRANTE OBLIGATORIO O DESPIDO "


Su aplicación es muy sencilla: Nuestro  Jefe de servicios, junto con el Presidente del Comité de empresa que como bien sabéis pertenece a la formación sindical de UGT que ostenta la mayoría, efectúa una reunión, con los trabajadores a los que se les va aplicar dicho cuadrante. En la misma, y con el beneplácito del Presidente del Comité de empresa, el Jefe de servicios informa que el va a proceder a confeccionar el cuadrante de vacaciones que crea conveniente, dejando claro que todo aquel que no este conforme será despedido.

" UNA MANERA MUY EDUCADA  DE TRATAR AL PERSONAL
 Y NO FALTARLES AL RESPETO "


Acto seguido, y una vez asegurado que no va a tener problemas en hacer y deshacer a su antojo lo que estime oportuno, procede a dar las instrucciones correspondientes, al resto de los mandos intermedios, para que las vacaciones cubran el déficit de horas que se produzcan en los cuadrantes de servicio asignados.

De este modo, y mediante el sistema impuesto por la empresa, algunos de los trabajadores de esta delegación no han podido disfrutar de su periodo vacacional, en compañía de su familia y/o amigos. Ya que se les ha estado adjudicando días sueltos de vacaciones, durante los meses que no llegaban a la jornada establecida en Convenio, y así completar su carga de trabajo mensual. Vulnerando el derecho fundamental, de todos ellos, a la Conciliación familiar, personal y profesional, premeditadamente.

Ante esta nueva forma de asignar las vacaciones, y siendo que en breve se ha de reunir la Comisión Permanente de vacaciones para el próximo 2015, esta Sección Sindical estará atenta a toda actitud DE MALA FE, AUTORITARIA, COACCIONARÍA Y AMENAZANTE, por parte de la empresa. 

Por lo que NO ACEPTAREMOS NI LA FÓRMULA, NI LOS MODOS con los que se ha procedido en este asunto durante el presente año. Entendemos que las vacaciones, SON UN DERECHO QUE GENERAN LOS TRABAJADORES A LO LARGO DEL AÑO, Y QUE NADIE PUEDE, NI DEBE, DISPONER DEL MISMO DE UNA MANERA AUTORITARIA Y ABUSIVA. Por ello, ajustándonos al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, al no existir ningún acuerdo con los representantes de los mismos, sobre el sistema de adjudicación de vacaciones llamado  " CUADRANTE CUOBDES ", y puesto que el Convenio colectivo, en su artículo 45, solo recoge que las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales, sin especificar quincenas o temporadas. Procederemos a denunciar todos aquellos casos que muestren su disconformidad con la fecha que la empresa les asigne.

lunes, 15 de septiembre de 2014

Sección Sindical SVS CV Segur Ibérica, S. A. - Valencia: INFORMA

VAYA ESTO POR DELANTE, PARA HACERSE UNA IDEA DE LO QUE OCURRE EN EL COMITÉ
Formación Sindical     Representantes en el Comité
U G T ...........................  5 Miembros (Mayoría en el Comité)
CC.OO ............................ 2 Miembros
SVS CV .......................... 2 Miembros


Muy buenas a tod@s,

Como tod@s sabéis, el día 12 del presente mes en curso, se celebró la reunión ordinaria del Comité de empresa.

Para esa reunión se solicitó, por parte de esta Sección Sindical, que la empresa aportara una serie de documentación, y así poder verificar el cumplimiento de las resoluciones de inspección de trabajo y la buena voluntad de la empresa en solucionar estos conflictos existentes.

Entre otras cosas, se solicitó un compromiso firme de la empresa, y por escrito,  en el que se garantizara la NO APLICACIÓN DE LA BOLSA DE HORAS DEUDORAS AL LOS TRABAJADORES.

Pues bien, después de estar esperando pacientemente nuestro turno para entablar conversación con nuestro Jefe de Servicios. Este, después de contestar los puntos del orden del día de las demás formaciones sindicales, deja sin atender a los planteados por esta sección sindical. Dando por terminada su asistencia a la reunión, y abandonando la misma, argumentando una supuesta falta de respeto hacia su persona. Indicando que para ser respetado, primero hay que respetar.

Ante esta afirmación, debemos de aclarar lo siguiente:

1.- TIENE USTED RAZÓN.


 SI QUIERES QUE TE RESPETEN, EMPIEZA POR RESPETAR

Y en este sentido debemos de afirmar, rotundamente, que en ningún momento se ha faltado al respeto a nadie, y menos a usted. Tan solo se ha EJERCITADO EL DERECHO A INFORMAR A LOS TRABAJADORES, BASÁNDONOS EN LAS ACTUACIONES EFECTUADAS POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. Actuaciones que se han plasmado en las resoluciones emitidas por el inspector de trabajo, sobre las denuncias presentadas por esta sección sindical, y cuyo resultado se han traducido en la calificación de Faltas Graves y Muy Graves.

Si para usted es una falta de respeto hacia su persona, EL DENUNCIAR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS, LOS INCUMPLIMIENTOS DEL CONVENIO COLECTIVO, Y EL INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE SUS DERECHOS, pues nada que así sea, es  su opinión y la respetamos . Pero ha de tener presente, que esa  opinión suya NO ES LEY.  Y por lo tanto, no vamos a dejar de efectuar nuestra labor en defensa de los intereses de todos los trabajadores.

2.- QUIEN ES EL QUE FALTA AL RESPETO EN VERDAD ?

En este aspecto debemos de plantear lo siguiente:

Faltar al respeto es: NO ENTREGAR EL CUADRANTE ANUAL, A LOS TRABAJADORES, PARA QUE SE PUEDAN ORGANIZAR SU VIDA PERSONAL Y PROFESIONAL. VAMOS EL NO RESPETAR EL DERECHO A LA CONCILIACIÓN FAMILIAR. 

Faltar al respeto es: NEGAR EL DESCANSO VACACIONAL, IMPONIENDOLO SEGÚN SU CONVENIENCIA Y CRITERIO, DE UNA MANERA UNILATERAL.

Faltar al respeto es: NO RESPETAR LOS DESCANSOS MÍNIMOS ENTRE SERVICIOS DEL PERSONAL LABORAL

Faltar al respeto es: EXCEDER LA JORNADA DE TRABAJO, MÁS ALLÁ DE LA QUE LEGALMENTE ESTÁ ESTABLECIDA, 

Faltar al respeto es: VULNERAR EL DERECHO DE INDEMNIDAD DEL TRABAJADOR, CUANDO ESTE RECLAMA, ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS ACUERDOS SUSCRITOS Y LA LEY LABORAL VIGENTE.

Faltar al respeto es: INCUMPLIR EL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE, Y DEMÁS LEGISLACIÓN LABORAL, A SABIENDAS DEL PERJUICIO QUE SE INFRINGE AL TRABAJADOR QUE LO PADECE TANTO EN LO ECONÓMICO, COMO EN LO PERSONAL.

Faltar al respeto es: CARGAR SOBRE LOS TRABAJADORES, LA MALA ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE TRABAJO, CREANDO UNA BOLSA DE HORAS DEUDORAS Y NO ABONANDO LAS HORAS EXTRAORDINARIAS QUE REALIZAN AL SER, SEGÚN ESA ILEGALIDAD, DEUDORES DE HORAS DE TRABAJO EFECTIVO.

FALTAR AL RESPETO ES, ......... Uuuuuffff.

Así podríamos enumerar infinidad de irregularidades que usted ,desde su posición privilegiada en la empresa con respecto a los trabajadores, está ejerciendo sobre ellos. Y no somos nosotros quien las confirma, si no la Inspección de Trabajo y los Juzgados de lo Social.

POR LO TANTO, QUIEN ES EL QUE ESTÁ FALTANDO AL RESPETO ?

QUIEN SE HA DE SENTIR OFENDIDO POR EL TRATO RECIBIDO?

Evidentemente, y como es normal, no hace falta que se conteste a estas preguntas. La contestación cae por su propio peso.

Lo que si ha de tenerse claro, es que esta Sección Sindical NO VA A DEJAR DE DENUNCIAR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, NI VA A DEJAR DE DEFENDER LOS INTERESES DE TODOS ELLOS, PORQUE A USTED LE PAREZCA QUE SE LE FALTA AL RESPETO.

Os dejamos la solicitudes de documentación que se solicito a la empresa, una presentada el 28 de Agosto y la otra el 08 de Septiembre, Y QUE NO FUERON ENTREGADAS AL COMITÉ AUN TENIENDO TIEMPO SUFICIENTE PARA PREPARARLA.






sábado, 13 de septiembre de 2014

Sección Sindical SVS CV Segur Ibérica, S.A. - Valencia


VAYA ESTO POR DELANTE, PARA HACERSE UNA IDEA DE LO QUE OCURRE EN EL COMITÉ

Formación Sindical            Representantes en el Comité

U G T ............................................. 5 Miembros ( Mayoría en el Comité )
CC.OO. ............................................. 2 Miembros
SVS  CV .......................................... 2 Miembros

Orden del día , para la reunión del Comité de empresa de fecha 12/09/2014.



martes, 9 de septiembre de 2014

Sección Sindical SVS CV segur Ibérica, S. A. - Valencia: COMUNICADO CONJUNTO

VAYA ESTO POR DELANTE, PARA HACERSE UNA IDEA DE LO QUE OCURRE EN EL COMITÉ.
Formación Sindical           Miembros en el Comité
U G T .................................... 5 Representantes ( Mayoría en el Comité )
CC.OO. ................................... 2 Representantes
SVS CV ................................. 2 Representantes

 

Muy buenas a tod@s,

Como ya os informamos, durante esta época estival, la empresa ha sido sancionada, por Inspección de Trabajo, por varias vulneraciones e incumplimientos, en materia laboral y de derechos fundamentales de los trabajadores.

Ante la pasividad, de quienes ostentan la mayoría en el Comité de empresa, sobre estas actuaciones lesivas, ejercidas por la dirección de empresa, contra los derechos e intereses de los trabajadores. Se ha llegado a un acuerdo de actuaciones a seguir, junto con la formación sindical de CC.OO. en el Comité, para requerir a la empresa el cumplimiento efectivo de las resoluciones de inspección.



viernes, 5 de septiembre de 2014

SENTENCIA CASACIÓN SOBRE KILOMETRAJE Y DIETAS CONTRA SEGUR IBÉRICA - VALENCIA


Muy buenas a tod@s,

Nuevamente, los tribunales, dan la razón a los trabajadores en sus demandas por el incumplimiento de nuestro convenio colectivo.

En esta ocasión, la empresa SEGUR IBÉRICA, S.A., alega una novación del contrato suscrito con el trabajador, para no abonar el kilometraje y las dietas que se estipulan en el Convenio colectivo vigente.

Como era de esperar, la interpretación de los artículos 35, 36 y 37, que hace la empresa para justificar el no abono de los conceptos reclamados. Choca con el criterio, e interpretación, del Tribunal Supremo.

Os dejamos el enlace por si es de  vuestro interés.


miércoles, 3 de septiembre de 2014

SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA GALICIA 4812/2012 DE 28 DE SEPTIEMBRE


RESUMEN DE LA SENTENCIA:

Reclamación de cantidad: Complemento por utilización de radioscopia. Vigilante de seguridad. 

Deben retribuirse todas las horas trabajadas en un puesto donde se utilice un dispositivo de radioscopia, bien por la formación que se exige para ocupar ese puesto de trabajo, y no solo el tiempo efectivo en que se utilice la radioscopia, bien porque los eventuales daños a la salud se podrían producir aunque no se haga uso del dispositivo.



lunes, 1 de septiembre de 2014

SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA - KILOMETRAJE Y DIETAS


Muy buenas a tod@s,

Hacemos difusión de una sentencia, de interés general, para todo aquel compañer@ que se encuentre prestando servicio fuera de la localidad para la que ha sido contratad@. La sentencia viene a decir que el centro de trabajo que consta en el contrato, es la localidad para la que has sido contratad@.

Como norma, en dicho contrato laboral, no consta los datos del centro de trabajo. Pero ante esa falta de datos, existe una opción que muchos desconocemos, y que puede sentar la base de las reclamaciones judiciales que se inicien por el impago de los conceptos de kilometraje y dietas.

Para demostrar que se nos ha contratad@ para una localidad en concreto, se ha de coger fotocopia de nuestro contrato de trabajo, personarse en la oficina de empleo, donde se ha registrado el mismo, y solicitar una certificación de la comunicación del contrato. En esa certificación, entre otros datos, consta a que centro de trabajo corresponde y a que municipio está adscrito.

Os dejamos el enlace de la sentencia,por si os es de interés y utilidad.