miércoles, 31 de diciembre de 2014

COMO PARA OLVIDAR ESTE 2014


28/11/2014

CAMBIAR LA L.S.P. A TODA PRISA

LAS PRISAS DEL GOBIERNO Y DE LOS JEFES DE LA POLICÍA NACIONAL POR APROBAR LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y PARIR EL NUEVO REGLAMENTO PARA DISIMULAR.

La ley de Seguridad Privada del año 1992, estuvo adaptándose a la necesidad social durante 19 años. Durante esos 19 años, las trampas y promoción del negocio fue la tónica general de todos los Reales Decretos y Órdenes Ministeriales. En sus comienzos, la Ley tenia trampas, por ejemplo la ausencia del carácter del Agente de la Autoridad para el Vigilante de Seguridad, que sí tenía el Vigilante Jurado y que nunca fue quitada, pero que se nos negó desde un principio. Esto se hizo para que las empresas pudieran volver a crear, la figura del guarda, que con la nueva ley pasaba a ser ilegal y una falta, ya que si el Vigilante hubiese mantenido el Carácter de Agente de la Autoridad sería un delito.

A los dos años, en 1994 se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada, un reglamento, que redactado bajo la legalidad y la lógica, encorsetaba bastante la Seguridad Privada, para que estuviese supeditada a la Seguridad Pública y fiscalizada de forma eficaz por el Estado. De ese Reglamento como bien saben los Vigilantes de Seguridad, solo se cumplió lo que respecta a las obligaciones del Vigilante de Seguridad.

Desde 1994 son numerosos los Reales Decretos y Órdenes Ministeriales que regulaban aún más la redacción de la Ley y del Reglamento. Aunque muy bien regulada, las empresas encontraron siempre en la Unidad Central de Seguridad Privada un perfecto colaborador de su negocio. Como siempre con algunos ejemplos, las cosas se ven más claras.

Orden Ministerial de Interior de 23 de Abril de 1997.

Esta aunque no lo parezca, es la regulación más restrictiva para evitar la corrupción en que han convertido la Seguridad Privada y que nadie quiere investigar, tal vez por eso la han eliminado. El Anexo 4 de esta Orden establecía el modelo oficial de contrato, entre empresa y cliente que debía estar registrado en la policía con anterioridad al inicio del servicio.

En dicho contrato, se establecía el número de Vigilantes con arma y sin arma, el número de horas contratadas y el precio. Es decir, la policía sabia antes del inicio de un servicio, cuantos Vigilantes y cuantas horas estaban contratadas, podían en cualquier momento saber si un contrato suponía un fraude. En los contratos con empresas privadas no cabía el fraude, nadie paga más de lo que recibe a no ser que el Director de Seguridad de la empresa engañe a su empresa. Pero, ¿Quién es el mayor contratista de Seguridad Privada en España? Si, la administración pública.

Con este modelo de contrato se podría saber, ¿Cómo y en qué se ha gastado la tasa de seguridad en el trasporte desde el 2001 y cuantos Vigilantes han trabajado en aeropuertos y estaciones?  ¿Cuántos contratos se hicieron de escolta en el país vasco? ¿Cuántos contratos hizo, y qué pagó el Gobierno de PP a CASESA en Madrid y Valencia? Hay que señalar que CASESA comenzó a crecer tras la adjudicación incomprensible del Metrosur en Madrid en 2001. ¿Cuántos chalecos amarillos había en el Madrid Arena y quién es el responsable público y político que debería estar acusado de 5 homicidios imprudentes? ¿Cuántos Vigilantes y cuántas horas han trabajado cada Vigilante para organismos y empresas Públicas? Hay un larguísimo etc. muy fácilmente investigable, pero la policía no puede... Asuntos internos está muy liado con el pequeño Nicolás.

Esta evidencia tan clara de la facilidad para investigar la corrupción en Seguridad Privada ¿Cómo se evita? en 2011 se saca una serie de súper Órdenes Ministeriales, que entre otras cosas reduce la obligación legal en el modelo oficial del contrato de Seguridad Privada a una mera declaración responsable entre empresa y cliente, derogando la Orden Ministerial de abril de 1997, así la policía puede respirar y contestar las denuncias diciendo que no ve nada, ya no tiene datos previos.

Hay un dato de colaboracionismo, que no tiene precio. El Reglamento de Seguridad Privada define perfectamente la uniformidad del Vigilante y prohíbe taxativamente al Vigilante trabajar sin uniforme y con la placa visible. Tras 20 años con miles de intrusos trabajando en las empresas de servicios que todas las empresas tienen, Prosegur e Inditex deciden que quieren que los Vigilantes vistan, en las tiendas, con un traje chaqueta negro, sin uniforme, ni grilletes ni defensa. El Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada autoriza a Prosegur a que los Vigilantes de Inditex vayan en traje con la placa sujeta en el bolsillo y con un Spray de autodefensa. Un Real Decreto aprobado en las Cortes, se modifica con la resolución de un señor, quizá alguien quiera que la Seguridad Privada se parezca a la puerta de una discoteca, si ya la sociedad asume que el del chaleco amarillo es de seguridad, ahora el del traje negro también.

¿Por qué este grado de colaboracionismo entre los altos cargos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las empresas de Seguridad? La respuesta es simple y habitual, las famosas puertas giratorias.

Llegados a este punto no vamos a disimular, si alguien no puede contestar a una sola de las siguientes cuestiones, que le pregunte al Vigilante de Seguridad que tenga más a  mano.

¿Quién homologa los centros de formación para Seguridad Privada?

¿Quién homologa a los profesores de Seguridad Privada?

¿Por qué se tardó 20 años en homologar la formación profesional en Seguridad Privada? 5 meses antes de aprobar la nueva ley.

¿Dónde está el dinero de las subvenciones para formación continua, que debe realizarse durante la jornada laboral, que se han embolsado las empresas en 20 años? Los cursos en tiempo libre de los Vigilantes no necesitan ser subvencionados, ahí hay mucho trabajo policial.

¿Cuántos Directores de Seguridad provienen de la Seguridad Privada y cuantos de la Pública?

¿Por qué la nueva ley rebaja los requisitos para ser Vigilante de Seguridad y aumenta las obligaciones formativas para los profesionales? ¿Asegurarse el negocio?

¿Si nos mandan y forman Ex jefes de policía, qué carrera profesional tienen los profesionales de Seguridad Privada? ¿Para qué tanta formación?

¿Alguna duda?

El grado de colaboracionismo entre empresas y policías es tal  y todos lo sabemos, que ya lo tenemos asumido como normal.

Este compromiso mutuo llega a tal punto que si un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no puede ejercer funciones de Seguridad Privada, bien por incompatibilidades legales o por prohibición tacita al haber sido apartado de dichas fuerzas ¿Cómo se integra de "Jefe" en Seguridad Privada? No hay problema, los sindicatos que negocian el convenio, tirados al barro aceptan de la patronal la figura del Coordinador de Seguridad. ¿Qué es esta figura? Es una figura laboral que no tiene nada que ver con Seguridad Privada por lo que no entra en ningún tipo de incompatibilidad, pero la realidad es que son los que mandan en seguridad en todos los centros de trabajo en los que están, todo verbal y sin firmar. Esta figura está incluso en los contratos de Seguridad de la administración y empresas públicas y son de libre designación, es decir, el que contrata decide quién será el Coordinador de Seguridad y la empresa de Seguridad que se queda con el servicio, lo contrata con un súper sueldo.

Para muestra un botón,

¿Puede un ex-jefe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercer funciones de Seguridad Privada y mandar a Vigilantes si está condenado a un cerro años de cárcel? ¿Cuánto cobra? ¿Que categoría laboral tiene en su contrato? ¿Posee alguna habilitación para ejercer funciones en Seguridad Privada? ¿Qué firma? ¿A qué se dedica? ¿Vino impuesto con el contrato?


Está denunciado por el sindicato de seguridad SVS CV en Valencia, señor Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, si tampoco va a actuar, márchese ya. Las empresas de Seguridad necesitan que haya policías que las  vigilen y los profesionales del sector más.

viernes, 26 de diciembre de 2014

SEGUR IBÉRICA VALENCIA DENUNCIADA ANTE INSPECCIÓN NUEVAMENTE


Muy buenas a tod@s,

Como ya os informamos, esta sección Sindical ha procedido a presentar denuncia, ante la Inspección  Provincial de Trabajo, en relación a la previsión de vacaciones para el año 2015.

Del resto formaciones sindicales que componen el Comité de empresa....... NI COMENTARIO, NO VALE LA PENA.

Os dejamos la denuncia por si es de vuestro interés.




Sección Sindical SVS CV INFORMA




viernes, 19 de diciembre de 2014

LOS TRIBUNALES DE LO SOCIAL CONDENAN, NUEVAMENTE, A SEGUR IBÉRICA VALENCIA



Muy buenas a tod@s,

En el día de hoy , esta Sección Sindical , ha recibido una noticia que da un soplo de esperanza , y alegría , para los tiempos que corren.

Hemos sido informados de que el Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia, en su sentencia de 385 / 14 de fecha 03 de Diciembre, HA CONDENADO A SEGUR IBÉRICA VALENCIA POR DESPIDO IMPROCEDENTE.



El compañero , después de estar  UN AÑO Y TRES MESES EN EL PARO , ve como la Justicia , en primera instancia , le daba la razón. La sentencia recoje la VULNERACIÓN DEL DERECHO QUE COMO DELEGADO SINDICAL TENIA , y le da la opción a poder optar por ser INDEMNIZADO O READMITIDO NUEVAMENTE EN LA EMPRESASegún nos ha confirmado el mismo su opción será el solicitar la re-admisión inmediata a la empresa.

Las declaraciones de los miembros de SVS CV en nuestro Comité , quienes se personaron como testigos en la vista en apoyo del compañero, fueron determinantes para que se reconociera , por parte del Tribunal ,  la vulneración de derechos fundamentales y de libertad sindical.


Si bien no es una sentencia firme , pues la empresa dispone de cinco días para recurrir la misma ante el TSJ CV, consideramos que es una muy buena noticia teniendo en cuenta que , en primera instancia , se ha reconocido la vulneración de derechos y el incumplimiento de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Os dejamos la sentencia por si es de vuestro interés.











martes, 16 de diciembre de 2014

Alea iacta est - La suerte está echada - ( A LA ESPERA DE QUE SE PRONUNCIEN LOS TRIBUNALES DE LOS SOCIAL EN VALENCIA )


Muy buenas a tod@s,

Una vez más los miembros del Comité de empresa de esta Sección Sindical S V S  CV intentan allanar el camino para que se reconozcan los derechos de todos los trabajadores de esta delegación. En el día de hoy ha tenido lugar la celebración del juicio, por la demanda presentada ante los Tribunales de lo social de Valencia, debido al incumplimiento del Convenio colectivo, por parte de la dirección de empresa, en relación a los días compensatorios, kilometraje, dietas y vacaciones.

Los argumentos expuestos por la empresa han sido, cuanto menos,  reveladores. Reconocen que se adeuda parte del kilometraje efectuado y la falta del disfrute de días compensatorios. A la vez que aseguran que al personal se le asigna servicios que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 35, el cual hace referencia a la Macro - concentración urbana e industrial. 

O sea, que según la empresa  EXISTE TRANSPORTE PÚBLICO CADA 30 MINUTOS A LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO QUE SE LES ASIGNA.
Bueno, eso es lo que ellos aducen para justificar el no abono de los conceptos reclamados. QUE SE LO PREGUNTEN A LOS TRABAJADORES ENCUADRADOS EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE PICASSENT, O A LOS QUE ESTÁN EN PUZOL , SAGUNTO , VALL D´UIXÓ , etc...   Ahora toca esperar a que se pronuncie el Tribunal a este respecto, y como bien dice el titulo de esta publicación.

Alea iacta est - La suerte está echada

Os iremos informando al respecto de todo lo que se acontece.

domingo, 14 de diciembre de 2014

UGT NUEVAMENTE PILLADA EN OTRO INTENTO DE PROTECCIÓN A LA EMPRESA


Muy buenas a tod@s,

Como ya es sabido, el pasado 19 de noviembre, se presentó acto de conciliación en el TAL, a fin de intentar llegar a un acuerdo con la empresa y, así, garantizar la entrega de cuadrantes, tanto anuales como mensuales, en tiempo y forma. Y la no aplicación de la bolsa deudora de horas efectivas de trabajo, por se ilegal, tal y como resolvió la inspección de trabajo.

Pues bien, todo aquel que está ejerciendo como representante de los trabajadores sabe que, desde la entrega del acta por parte del TAL, se ha de interponer demanda de Conflicto Colectivo, ante los Tribunales correspondientes, antes de 20 días naturales.  De lo contrario se estría fuera de los plazos establecidos y la demanda seria desestimada por el tribunal. Esto ya ocurrió con el acuerdo que se tenía suscrito con la empresa, donde se reconocía que el desplazamiento del personal a los servicios fuera de la Macro-concentración de Valencia era tiempo de trabajo efectivo, y por lo tanto remunerable según la tabla aprobada en dicho acuerdo. Como todos sabéis, fue anulado dicho acuerdo por no presentar en tiempo y forma la demanda correspondiente, gracias a la labor de protección a la empresa que efectuaron los miembros de la sección sindical de UGT en el Comité. Aun habiendo sido informados , por esta Sección Sindical , de la presentación errónea de la demanda como conflicto colectivo , y la prescripción de los plazos para la demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal de la delegación.

Ahora, tras conseguir que se aprobara en votación el demandar a la empresa , se ha vuelto a efectuar la misma maniobra por parte de la Sección Sindical de UGT. Sobre pasando los plazos establecidos para ello , no pudiéndose presentar dicha demanda , ya que el tribunal la desestimaría. 

Ante esta nueva maniobra de sobre-protección a la empresa, por parte de UGT, esta Sección Sindical ha solicitado que se presente nuevamente acto de conciliación en el TAL. Ampliando las reclamaciones a efectuar , e incluyendo además en la misma , la previsión de  vacaciones para el año 2015 y a el cumplimiento efectivo de los artículos 35, 36 y 37 ( Macro-concentración, kilometraje y dietas ) del convenio colectivo. Esto viene a significar que la demanda , o demandas, a presentar de conflicto colectivo. Abarcarán todo lo relacionado con la entrega , y modificación , de cuadrantes anuales y mensuales , la aplicación de horas deudoras de trabajo efectivo de años anteriores , la previsión del periodo vacacional para el año 2015 y el reconocimiento del abono de los conceptos de kilometraje y dietas recogidos en nuestro convenio colectivo.

Os iremos informando de lo que se va aconteciendo al respecto.

martes, 9 de diciembre de 2014

EL GRAN ENGAÑO DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES EN NUESTRO CONVENIO


Muy buenas a tod@s,

La patronal, junto con los sindicatos mayoritarios, a la hora de negociar el Convenio colectivo se han garantizado la forma "legal" de fomentar el INTRUSISMO en nuestro sector. Solo hay que comprobar la relación de mandos intermedios existente en nuestro convenio colectivo y "LAS FUNCIONES TEÓRICAS" que se suponen ejercen al ser nombrados. 

Para muestra un botón :

En Segur Ibérica Valencia, tienen contratado un "COORDINADOR DE SERVICIOS" adscrito a Acciona Trasmediterranea. Esto es conocido por todo el personal adscritos a dicho servicio, incluidos los dos miembros del Comité de empresa, pertenecientes a las formaciones sindicales de UGT y CC. OO., que efectúan su jornada laboral en dicho servicio.

Teóricamente sus competencias, definidas en el Convenio colectivo, no van encaminadas a establecer la operativa de seguridad en las instalaciones a proteger. Si no, más bien, ser un puente de comunicación entre el cliente y la empresa, solventando las posibles carencias que pudieran hacer falta para la correcta prestación del servicio contratado.

para mayor claridad el art. 21. f, del Convenio colectivo, recoge textualmente :


Coordinador de servicios: 

"Es aquel empleado, bajo las ordenes directas del jefe de servicios, que tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir en los mismos para una mayor eficacia y cumplimiento" 



En ningún momento, el texto de dicho articulo, hace referencia a la posibilidad de que este cargo intermedio pueda establecer la operativa de seguridad. Entendiendo esta como el ubicar los filtros de seguridad, delimitar zonas de paso restringido, decidir la cantidad de personal de seguridad necesario para la prestación del servicio, o establecer el procedimiento operativo que se ha de aplicar  en el servicio.

Es totalmente incomprensible que se exija unas condiciones de conducta intachables al personal habilitado para poder trabajar en este sector, "carecer de antecedentes penales, no haber sido separado de las fuerzas de seguridad del estado, etc....", Y en cambio se nombre, como Coordinador de servicios, a alguien que no tiene los requisitos necesarios para poder trabajar en este sector de seguridad.

Pero todavía es aun menos incomprensible que miembros electos del Comité de empresa, por UGT y CC.OO, hagan la vista gorda a este respecto dando la callada por respuesta.

Está claro que existen mandos intermedios, en nuestro convenio, que no recoge la Ley de seguridad privada.  Y es aquí donde claramente las empresas aprovechan para fomentar el INTRUSISMO en nuestro sector. Nombrando a personal, que no puede ser habilitado por no reunir las exigencias de la mentada Ley, otorgándoles las competencias propias del Jefe y/o Responsable de seguridad.

Este sindicato tiene muy claro que las funciones que desempeña el Coordinador de servicios, en Acciona Trasmediterranea, vulneran la Ley de Seguridad Privada, el Reglamento que la desarrolla, y fomenta el intrusismo en nuestro sector.


lunes, 1 de diciembre de 2014

EN EL SECTOR SE HACEN ECO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR ESTA SECCIÓN SINDICAL


Muy buenas a tod@s,

Esta Sección Sindical ha tenido conocimiento de que las acciones emprendidas por la misma, para esclarecer el posible incumplimiento de la Ley de seguridad privada, han sido difundidas por el sindicato minoritario SUSP.

El artículo publicado por este sindicato no tiene desperdicio y, claramente, hace una certera referencia a la corrupción existente en nuestro sector. Requiriendo al Comisario Jefe de Seguridad Privada que actue ante este posible incumplimiento de la Ley.

Os dejamos el enlace por si es de vuestro interés.