sábado, 15 de agosto de 2015

¿ ME LO IMPONES ? , ¡¡¡ ME LO PAGAS !!!

Muy buenas a tod@s,

Parece ser que las sentencias dictadas no son de obligado cumplimiento, para la dirección de Segur Ibérica en Valencia,  o al menos eso quieren intentar demostrar a sus trabajadores. Ante esta situación se ha procedido a denunciar, ante inspección de trabajo, el incumplimiento de la sentencia 2033/2008 de fecha 24 de Septiembre de 2009 dictada por el Tribunal Supremo y el artículo 75 del convenio colectivo vigente el cual cita textualmente:


Artículo 75. Uniformidad.

Las Empresas facilitarán cada dos años al personal operativo las siguientes prendas de uniforme: Tres camisas de verano, tres camisas de invierno, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones de invierno y dos pantalones de verano.
Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos.
Asimismo se facilitará, en casos de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de agua adecuadas.
Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.
En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.
Las Empresas mejorarán la calidad de todos los elementos del uniforme arriba descritos.
Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Particular de Campo serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.

cve: BOE-A-2015-255

Esta sección sindical ha procedido a poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el incumplimiento de este artículo del Convenio, así como de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación al desplazamiento de los trabajadores y entrega de la uniformidad, por parte de la dirección de empresa.

Os dejamos la denuncia presentada por si es de vuestro interés. 


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