lunes, 21 de julio de 2014

DONDE ESTA ESA MAYORÍA DEL COMITÉ PARA DEFENDER A LOS TRABAJADORES ?


VAYA ESTO POR DELANTE, PARA HACERSE UNA IDEA DE LO QUE OCURRE EN EL COMITÉ DE EMPRESA.

Formación Sindical            Representantes

U G T ............................................. 5 miembros ( Mayoría en el Comité )

CC. OO.  ........................................ 2 miembros

SVS CV .......................................... 2 miembros


Muy buenas a todo@s


Como no podía ser de otra forma, los miembros del Comité que ostenta la mayoría, dan largas a la hora de defender los derechos de todos los trabajadores de la delegación. Una detrás de otra, han votado en contra de denunciar los abusos que la empresa ejerce sobre el trabajador, protegiendo los intereses de la empresa a costa de los derechos de todos  nosotros.

A la gran mayoría, sino a todos, la empresa ha entregado los cuadrantes de servicio, prácticamente en el último día del mes o, incluso, una vez comenzado ya el mes. Y ese mismo cuadrante ha sido modificado sin los requisitos establecidos para ello.

Según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores (En adelante E. T.) En el artículo 34, en sus puntos, 1, 2 y 3, se detallan una serie de requisitos para la correcta ejecución de la jornada de trabajo. Dichos requisitos, de manera resumida, son los siguientes:

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. (POR LO TANTO EL CUADRANTE INICIAL QUE SE OS ENTREGA, DEBERÍA DE SER ENTREGADO 5 DÍAS ANTES DEL INICIO DEL SERVICIO QUE TENÉIS QUE PRESTAR)

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas (trece horas en nuestro Convenio colectivo como mejora del E. T.)
   
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias,

la modificación de los cuadrantes de servicio son MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER INDIVIDUAL y , como tal , han de reunir unos requisitos para que tengan validez. Dichos requisitos se recogen en el Art. 41 de E. T. , el cual cita textualmente:

" 1.- Tendrán consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

     a) Jornadas de trabajo.
     b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
     c) Régimen de trabajo a turnos.
     d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
     e) Sistema de trabajo y rendimiento.
     f) Funciones, cuando excedan de los limites para la movilidad
        funcional prevé el Art. 39 de esta Ley.

2.- Se considerarán de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a: 

     a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien
         trabajadores.
     b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en
        aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
     c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de
         trescientos trabajadores.

Se consideran de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

3.- La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad."

Ante lo expuesto, y a sabiendas de que la empresa no aplicaba las garantías que se establecen para efectuar estas modificaciones, SVS CV presentó denuncia por no entregar los cuadrantes de servicio sellados y firmados por la empresa. La resolución de la misma explica que no existe legislación al respecto, y que la empresa no tiene obligatoriedad de firma y sellar los cuadrantes de servicios que entrega a los trabajadores.

Pues bien, de lo que si tiene obligatoriedad, es de emitir el acuse de recibo de la entrega de los cuadrantes, tanto del inicial, como de las modificaciones que efectúa durante el transcurso del mes y del cuadrante final. Esto significa, y es importante que lo tengáis claro, que cuando os entregan el cuadrante de servicio DEBÉIS FIRMAR COPIA DEL MISMO, ASÍ COMO EN TODAS SUS MODIFICACIONES, INCLUYENDO EN VUESTRA FIRMA: EL DÍA EN QUE OS LO ENTREGAN Y A LA HORA QUE OS LO ENTREGAN.

De este modo, si se os aplica un cambio sustancial en vuestras condiciones de trabajo, se podrá demostrar que dicha modificación no reúne, en el caso que así sea, las garantías establecidas para ello.

No obstante, y con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de lo establecido, SVS CV ha presentado, en el día de hoy, denuncia ante Inspección de Trabajo por el incumplimiento, por parte de la dirección de empresa , de las garantías descritas anteriormente. Solicitando, en la misma, que se requiera, a la gerencia, la obligatoriedad de emitir el correspondiente acuse de recibo de entrega de los cuadrantes, firmado por los trabajadores.

aquí os dejamos el enlace de la denuncia, por si es de vuestro interés.

     

No hay comentarios: