miércoles, 4 de noviembre de 2015

LA PRIMERA EN LA FRENTE : SVS CV SOLICITA A LA MESA ELECTORAL QUE EXCLUYAN DEL CENSO A LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA


Muy buenas a tod@s,

Terminamos de iniciar el proceso electoral en Segur Ibérica Valencia, y ya hemos tenido que presentar la impugnación del censo al contener este a los representantes de la empresa. Se supone que todo aquel que este dentro del circulo empresarial, en el cual se toman las decisiones estratégicas de la empresa, no pueden incluirse en el censo electoral.

¿ Quien no puede presentarse ni votar a unas elecciones sindicales ?

El artículo 16 del RD 1382/85 dice que " el personal de alta dirección no participará como ELECTOR NI COMO ELEGIBLE ". No pueden votar ni menos aun formar parte de ninguna candidatura sindical ni independiente. Es más, tampoco pueden ser avalistas de una candidatura supuestamente independiente, es decir formada directamente por trabajadores sin que la presente ningún candidato, ya que para ser avalista es necesario ser elector (art. 69.3 ET).

La pregunta clave es quién es personal de alta dirección y por tanto no puede presentarse ni votar ni avalar. Pues bien, para que alguien sea personal de alta dirección no es necesario que haya un contrato especifico de alta dirección ni que la empresa lo reconozca como tal. Lo han confirmado numerosos laudos:

1. No puede presentarse ni votar ni avalar el personal CON PODERES ESPECIALES ( dirigir, despedir, ASIGNAR FUNCIONES E INCENTIVOS, comprar y vender, bancos, hipotecas, REPRESENTAR A LA EMPRESA EN JUICIO Y FUERA DE ÉL ). Laudo B-154/05 Barcelona.

2. No puede presentarse ni votar ni avalar el director general ( laudo 27/84 Badajoz ) ni aquel que ejerza sus funciones sin serlo ( laudo B - 80/08 Barcelona ).

3. " Con independencia de que exista o no un acto formal de apoderamiento, si el trabajador se encuentra incluido en el circulo en el que se adopta las decisiones estratégicas de la empresa, procede su exclusión del censo " . Laudo 18 / 96 Sevilla.

4. "Cuando los poderes son ejercitados con plena autonomía y responsabilidad, estando tan solo limitados por las instrucciones y criterios de la dirección de la empresa, la relación es de alta dirección". Laudo 101/95 Sevilla.

5. No pueden presentarse ni votar ni avalar el director de RR.HH. ni el asesor jurídico ni el encargado de aplicar las políticas de personal. Laudo B-215/06 Barcelona. Sentencia Juzgado de lo Social Barcelona 27/2/07, autos 31/07

6. No puede presentarse ni votar ni avalar el gerente de RR.HH. Laudo B-22/07 Barcelona.

7 No puede presentarse ni votar ni avalar quien tenga contrato directivo, poderes y sea miembro del consejo de administración. Laudo B-56/07 Barcelona.

Como podéis comprobar existen numerosos laudos, ratificados posteriormente con sentencias , en los que se hace referencia a la prohibición de que los representantes de la empresa pueda votar, o constar en alguna de las candidaturas, en unas elecciones sindicales.

Esta Sección Sindical es de la opinión de que se van a elegir a los futuros representantes de los trabajadores, Y NO A LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA, por lo que ha procedido a impugnar el censo electoral con el fin de que excluyan del mismo a quienes componen el organigrama de la empresa ( Gerencia, Administración con poderes y mandos intermedios ). 

Os dejamos el escrito presentado ante el presidente de la mesa electoral por si es de vuestro interes.