jueves, 26 de mayo de 2016

SEGUR IBÉRICA VALENCIA APLICA UN NUEVO SISTEMA DE SANCIÓN, EN DIFERIDO, COMO EL FINIQUITO DEL PP A BARCENAS, Y ASÍ EVITAR UNA POSIBLE CONDENA.



Muy buenas a tod@s,

El pasado día 24 de este mes de Mayo, se celebró el juicio por la demanda de impugnación, interpuesta por nuestra asesoría jurídica, sobre la sanción de 60 días de empleo y sueldo, que la empresa puso a Teófilo Díaz (Miembro del Comité de Centro por SVS CV en el aeropuerto de Valencia).


En el acto previo de conciliación, a la celebración del juicio, se expuso la desproporcionalidad de la sanción aplicada, así como las incongruencias (Por no decir falsedades) expuestas en la comunicación de dicha sanción al trabajador. 



Para la defensa del mismo, nuestra asesoría jurídica, aportó unas grabaciones en las que la mercantil, por mediación de la Coordinadora del servicio (Mando intermedio de la mercantil), presuntamente, ejerció contra el compañero un posible acoso laboral o Mobbing, una posible vulneración de sus derechos fundamentales, así como un posible  que acoso sindical , y contra la libertad sindical. Amén de actuar de mala fe, y temeridad, para poder sancionar al trabajador.

El hecho es que, estas grabaciones , fueron determinantes para llegar a una "CONCILIACIÓN EN DIFERIDO"
semejante al  " FINIQUITO DE BÁRCENAS POR EL PP " 
y evitar así que la empresa fuera condenada, nuevamente, por los tribunales de los Social de Valencia.

Después de estar intentando aclararnos con esta nueva metodología en la aplicación de las  sanciones, que efectúa ahora Segur Ibérica Valencia, hemos llegado a la conclusión de que  " NO HAY MAL QUE POR BIEN NO VENGA  "

No obstante vamos a intentar aclarar un poquito las incongruencias a las que la empresa, con el afán de no ser nuevamente condenada, a accedido a conciliar con nuestra abogada :

1º .- La sanción inicial se calificó como " FALTA MUY GRAVE " aplicando, para ello, el artículo 55.12 de régimen sancionador de nuestro Convenio Colectivo, el cual recoge textualmente:

" Artículo 55 Son faltas muy graves.

12 ) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomados posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo. "

Las sanciones correspondientes a aplicar serían, según el artículo 56  Sanciones, las siguientes :

" 3. Por falta muy grave :

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis ( 16 ) días a dos ( 2 ) meses.

b) Inhabilitación para el ascenso durante durante tres ( 3 ) años.

c) Despido. "

Pues bien, esta calificación fué modificada a la baja por la empresa, al verse venir la que le podría caer. Quedando, esta, como una "FALTA GRAVE" según el artículo 54 de régimen sancionador.

¡¡¡ Uuuufff, que maravilla !!! 

A partir de este momento es cuando la empresa, ante la negativa de nuestra abogada de aceptar la nueva calificación sin más, y comprobando las pruebas aportadas para la defensa de nuestro compañero, se saca de la manga una nueva formula para aplicar el régimen sancionador establecido en nuestro Convenio colectivo. 

Formula  que hemos bautizado como...... 

  " SISTEMA DE SANCIÓN EN DIFERIDO  "

A partir de este momento, nos quedamos " TO LOCOS " al comprobar que la calificación establecida es incongruente con la sanción impuesta, además de dejar sin efecto una posible acumulación de la misma en el expediente del trabajador. Esta se Limita a una amonestación verbal, sin imposición de sanción de empleo y sueldo, y sin anotación en el expediente del trabajador.


Para que nos entendamos todos la formula es la siguiente :  

"FALTA GRAVE, CON UNA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN VERBAL CORRESPONDIENTE A UNA FALTA  LEVE Y SIN REPERCUSIÓN, NI ANOTACIÓN, EN EL EXPEDIENTE DEL TRABAJADOR "


OLÉ, OLÉ Y OLÉ . AHÍ QUEDA ESO


Os dejamos copia de la conciliación suscrita, por si es de vuestro interés. No sin antes felicitar a nuestra abogada por un trabajo  bien hecho.