sábado, 22 de octubre de 2016

PRESENTADA DEMANDA , CONTRA EL PRESIDENTE DE LA MESA ELECTORAL DE SEGUR IBÉRICA , POR FALSO TESTIMONIO ANTE EL TRIBUNAL


Buenas a tod@s,

Antes de entrar en materia , quisiéramos poneros en antecedentes:

PERJURIO O FALSO TESTIMONIO EN ESPAÑA

El perjurio , o falso testimonio , es una actividad delictiva que se produce cuando un sujeto falta a la verdad en sus declaraciones ante una autoridad judicial, considerándose un delito contra la administración de justicia al infringir los intereses relativos al eficaz funcionamiento de la actividad judicial. Este delito puede cometerse de distintas formas : afirmación de una falsedad , negación de la verdad y ocultación de esta o reticencia. 


El término perjurio existe como término jurídico en España , aplicándose en su lugar el falso testimonio. El Código Penal de España regula el falso testimonio en los artículos del 459 al 434 dentro de los delitos contra la Administración de justicia. El artículo 458 establece lo siguiente:


Ley Orgánica 10 / 1995 , de 23 de noviembre , del Código Penal 
CAPITULO VI
Del falso testimonio
Artículo 458
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial , será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

Una vez expuesto lo anterior , nos centramos en el motivo que motiva nuestra demanda interpuesta contra el que fué Presidente de la Mesa Electoral de la empresa segur Ibérica, S.A. en Valencia.

Este caballero que fué testigo del juicio de impugnación del Laudo arbitral , y que dicho de paso se resolvió favorablemente a nuestra formación sindical , tuvo la desfachatez de MENTIR EN SU DECLARACIÓN con el único fin de provocar dudas al Tribunal para que , este , dictara sentencia anulando el Laudo. Y así excluir a este sindicato del proceso electoral de manera definitiva , anulando el resultado de las últimas votaciones efectuadas.

A Dios gracias , las pruebas aportadas no dejaron lugar a dudas al Tribunal que dictó Sentencia ratificando el Laudo emitido , evitando que fuéramos excluidos del proceso electoral celebrado.

Lo que está claro es que nuestros actos , especialmente los que pueden perjudicar o vulnerar derechos fundamentales , tienen su repercusión. Estos han de ser sumidos por quien los ejerce , y en consecuencia someterse a las acciones legales que pudieran ejercerse contra los mismos.

Nadie , y decimos NADIE , puede quedar impune ante actos cuyo objetivo son el perjudicar , vulnerar , impedir , engañar , etc...  a quien , de manera correcta , ejerce un derecho.

Ya lo advertimos en su día  

¡¡¡ OJO POR OJO , DIENTE POR DIENTE ,
PUÑOS DE HIERRO SI TOCAS MI GENTE !!!

Con nosotros se han terminado las palmaditas en la espalda de los sindica - amigos de la patronal. Lo mismo nos da que las acciones contrarias a derecho las ejerza los sumisos afilados a estos sindica - amigos , como cualquier miembro de la directiva que componen las empresas , o sus mandos intermedios. 

Quien incumpla la Ley vigente , que no dude que este sindicato ejercerá las acciones que en derecho le asistan para que dé cuenta del porqué , de sus actos , ante los tribunales competentes . Para muestra un botón. 

Os dejamos copia de la demanda presentada por si es de vuestro interés.